SOCIEDAD
› SE SEPARO, FORMO NUEVA PAREJA Y TERMINO CONDENADO
El “adúltero” que debe indemnizar
La pareja se había separado de hecho en 1999. Tres meses después, cuando aún no estaban formalmente divorciados, él se decidió a formar una nueva pareja. Ahora, la Justicia civil lo condenó a pagar una indemnización de 15 mil pesos a su esposa, en concepto de “daño moral”. Los magistrados consideraron que el hombre hizo un abandono de hogar y que además cometió adulterio. Asimismo, los jueces concedieron el divorcio a pedido de la mujer “por culpa exclusiva del marido”, dijeron.
El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara del fuero civil, con el voto de los jueces Carlos Ponce y Delfina Borda. Las identidades de los integrantes de la pareja se mantuvieron en reserva y sólo trascendió que se separaron en junio de 1999, después de una crisis. A los tres meses, el hombre comenzó a compartir techo con otra mujer.
“Comprobada la cohabitación del cónyuge, o sea su relación concubinaria apenas unos meses posteriores a la separación, puede inferirse que la relación se inició antes de que el demandado se retirara del hogar conyugal, es decir, cuando aún se hallaba en matrimonio”, indicaron los magistrados. Acto seguido, apuntaron: “No cabe desconocer la repercusión íntima que ello debió tener en la cónyuge luego de varios años de matrimonio, con sus inevitables significados frustratorios y humillantes y la consiguiente lesión al honor en su aspecto subjetivo”.
Los jueces también subrayaron que “el deber de fidelidad que impone el matrimonio sólo termina con el divorcio”. De este modo, desecharon las razones expuestas por el hombre. El argumento del ahora ex marido había sido que “la separación de hecho excluye la calificación de adúltera para una relación que se inicia con posterioridad, porque no se viola el deber de fidelidad”. Asimismo, los magistrados dieron por sentado que el hombre había hecho “abandono del hogar”. En este sentido, su postura se sostuvo de esta manera: “Las máximas de la experiencia indican que si se unió a otra mujer, ante la orfandad de pruebas en sentido contrario, debe estarse a que tal ha sido la razón del alejamiento”.
Por ello, determinaron que “frente a tales circunstancias y en tanto que el adulterio es la más grave de las causales de divorcio, resulta procedente el reclamo por daño moral” y ordenaron la indemnización.