SOCIEDAD
› EL JUEZ LUCINI IMPUTO A LOS MUSICOS POR EL MISMO DELITO GRAVE QUE A OMAR CHABAN
Una caída en banda para los Callejeros
A punto de abandonar la causa, el magistrado complicó severamente a los integrantes de la banda. Los acusó de “estrago doloso seguido de muerte”, que prevé penas de 8 a 20 años de cárcel, al considerarlos impulsores del uso de las bengalas. La misma figura recayó en los cuatro policías federales hasta ahora sólo imputados por coimas.
› Por Carlos Rodríguez
En el que podría ser uno de sus últimos fallos antes de dejar la causa a fines de este año, el juez Julio Lucini complicó la situación procesal de los seis integrantes del grupo Callejeros, dos colaboradores de la banda de rock y cuatro policías federales. En la causa por las 194 muertes que ocurrieron en el boliche Cromañón, los doce son ahora imputados por el delito de “estrago doloso seguido de muerte”, el mismo que pesa sobre el propietario del local, Omar Chabán, y por el cual podrían llegar a ser condenados a una pena de 8 a 20 años de cárcel. Si bien Lucini optó por no solicitar la detención inmediata ni de los músicos ni de los policías, sí les prohibió la salida del país. En el fallo, Lucini recordó que la Sala V de la Cámara del Crimen consideró que Chabán y Callejeros fueron “coorganizadores” del recital trágico. El magistrado interpretó que “la prueba precisamente descripta” en la causa, a la que consideró acreditada, demuestra que “los integrantes de la banda tienen, frente a la producción de un estrago, idéntica responsabilidad” que Chabán. Por ese motivo merecen igual imputación porque “sólo así habrá igualdad en el tratamiento procesal de los imputados”.
Frente a la decisión judicial, los integrantes de Callejeros dijeron en conferencia de prensa que lo ocurrido es “una operación política para que se haga más ruido” y aseguraron que “lo que pasa es una vergüenza”, mientras que los abogados de los familiares de las víctimas de Cromañón discreparon respecto de la participación que le cupo a la banda de rock (ver aparte). En cuanto a la acusación contra los policías de la seccional séptima de la Federal –Gabriel Sevald, Carlos Díaz, Ramón Sosa y Christian Villegas–, los señaló como incursos en el mismo delito de “estrago culposo seguido de muerte”. Lucini dijo que está probado que cobraron coimas, que sabían que al local bailable entraban más personas que las permitidas y que tenían conocimiento de todas las irregularidades cometidas en materia de seguridad. Todo eso constituyó “el pacto espurio preexistente” que, en definitiva, fue el que produjo el incendio y las muertes. Los policías también están imputados por cohecho (coimas) pasivo. El juez le apuntó con dureza a Callejeros, sobre todo en un párrafo donde se afirmó que “en términos de conductas no permitidas orientadas hacia la realización de un riesgo –estrago y no muertes–, podría decirse que la situación de Callejeros como promotores del uso de pirotecnia y responsables por la cantidad de asistentes deviene más comprometida que la del propio Chabán”. Por ello acusó de “estrago doloso seguido de muerte” al cantante Santos Fontanet, al saxofonista Juan Carbone, a los guitarristas Maximiliano Djerfy y Elio Delgado, al bajista Christian Torrejón, al baterista Eduardo Vázquez, al escenógrafo Daniel Cardell y al manager Diego Argañaraz.
Al considerar la situación de los policías, el magistrado dejó sentado que los integrantes de la comisaría 7ª, especialmente el comisario Carlos Rubén Díaz, “se hacían presentes” en Cromañón “los días en que se realizaban recitales, ocasión en que Omar Emir Chabán y Raúl Alcides Villarreal le entregaban diversas sumas de dinero (proporcional a la cantidad de asistentes) a cambio de la omisión de control”. La coima era “un ítem más de los gastos de organización”. El pago, como ya se dijo, era de “cien pesos por cada quinientas personas, conforme surge claramente de la prueba obrante en el legajo”.
Entre las irregularidades detectadas en el local, y que eran posibles por las coimas, figuran el exceso de asistentes a espectáculos, superando los 1031 locales permitidos; la omisión de recaudos básicos de organización en materia de seguridad, como ser la presencia de sólo cuatro empleados destinados a esa tarea para más de 3000 asistentes; el ingreso de material de pirotecnia, en violación a los artículos 61 y 63 del Código Contravencional; la presencia de material explosivo en una oficina del local bailable; el suministro de bebidas alcohólicas y la obstrucción de las puertas de salida del boliche.
Con todos los datos apuntados, el juez Lucini concluyó que se ha determinado que los policías imputados contribuyeron a crear “un peligro jurídicamente desaprobado” que terminó con el incendio. Eso se debió a un cúmulo de irregularidades a las que contribuyó “la total inactividad policial respecto de todas y cada una de las contravenciones detectadas, todo lo cual era ampliamente conocido por los imputados (particulamente Díaz, quien asistía asiduamente al local y conocía bien a Chabán), y que se relacionan directamente con la creación de un riesgo respecto de los bienes jurídicos en juego”, entre ellos la vida de 194 personas.
En cuanto a la responsabilidad de Callejeros, el fallo cuestionó la intención de los músicos de “proyectar su responsabilidad en Chabán y en lo que éste les pudo haber dicho en forma mendaz” sobre la capacidad y las condiciones de seguridad del local. Sobre ese punto, Lucini sostuvo que “existe un hecho fundamental que no admite ser soslayado” y es que Callejeros “eligió tocar en República Cromañón justamente para evitar todo tipo de control, puesto que ellos los sujetaba al acatamiento de una serie de requisitos que no estaban dispuestos a cumplir”.
El fallo aseguró que “no podrá creerse que la valoración del riesgo fue errónea (por parte de Callejeros) desde que ellos mismos decidieron brindar un recital en un lugar que, no sólo no había solicitado un permiso especial” porque no estaba habilitado para ese tipo de espectáculo, sino que también “carecía de toda organización, a la vez que sus puertas alternativas de emergencia se hallaban cerradas mientras que su propio personal de seguridad permitía el ingreso de pirotecnia”.
Se dejó sentado, también, que los músicos “sabían de la necesidad de contar con controles” por distintos episodios ocurridos previamente en los estadios de Obras Sanitarias y Excursionistas. Se citan declaraciones del propio cantante del grupo Callejeros, Santos Fontanet, que indican que “ponderó el riesgo para los bienes en juego (bienes materiales y vidas), y que el líder musical se representó la necesidad de suspender el show, aunque decidió no hacerlo puesto que no deseaba que sus equipos fueran dañados” por una reacción violenta del público frente a una medida que significaba cancelar el show.
“Los imputados (Callejeros) necesariamente debieron reconocer el riesgo creado, cuyos alcances y términos fueron determinados en forma cierta a partir de los dichos de Chabán previo iniciarse el recital y por el conocimiento que tenían de incendios anteriores que fueron controlados en forma precaria”, en el mismo local bailable, recordó el magistrado. El fallo determinó que el incendio se ocasionó “con motivo de varios factores y circunstancias” y en ese sentido el “juzgador ha tenido en todo momento presente la contribución que todos pudieron aportar para tal desenlace”.
Lucini resaltó que su “convicción” es que “el aporte que todos y cada uno de ellos ha efectuado a la creación del peligro que determinó el incendio y muertes no podrán ser entendidas en forma aislada y excluyente, sino que deben ser apreciadas como una confluencia de factores que, lejos de disminuir el riesgo creado por los agentes (policiales que no hicieron cumplir las normas) lo incrementaron”.
El juez justificó la decisión de mantener la libertad de que gozan los integrantes de Callejeros porque “a diferencia de la actitud adoptada por Omar Emir Chabán, a través de varios de los cientos de testimonios que se han incorporado tanto a la causa como a los legajos formados por separado para cada uno de los asistentes al recital, se ha verificado que (...) lejos de huir del lugar de los hechos, permanecieron colaborando en las inmediaciones preocupados por la situación de sus familiares, amigos e incluso de los propios seguidores”. Por lo demás, siempre se han presentado en forma espontánea a prestar declaración ante el juzgado.
El magistrado, además del cambio de carátula, resolvió ampliar el monto del embargo impuesto a cada uno de los doce imputados comprendidos en elpresente fallo. En el caso del comisario Díaz, la suma llega ahora a los 57.900.000 pesos, mientras que en el caso del líder de la banda, Patricio Santos Fontanet, llega a un monto total de 47.900.000 pesos. Se presume que ésta puede ser la última medida procesal que toma el juez Lucini, antes de dejar la causa a fin de año.
Subnotas