SOCIEDAD
› UN FALLO SOBRE DERECHOS HUMANOS EN SALUD MENTAL
Corte a un maltrato habitual
La Corte dispuso que ante toda internación psiquiátrica forzosa se garantice asistencia judicial y la supervisión de un magistrado.
› Por Irina Hauser
Bastó que un tío lo denunciara por consumir drogas y que los médicos forenses le diagnosticaran “un trastorno psíquico” ligado a la adicción: hace un año y siete meses, Ricardo T., de 20 años, fue encerrado en forma compulsiva en un instituto de rehabilitación de City Bell, sin que un juez siquiera lo viera y controlara sus condiciones de internación y sin recibir la asistencia judicial apropiada. Durante todo este tiempo quedó atrapado en una pelea de competencia entre tribunales sin que ninguno se hiciera cargo de él. Su caso llegó a la Corte Suprema, que muy a menudo recibe historias casi idénticas, pero ayer, por primera vez, advirtió que “aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico” viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales.
La Corte extendió los argumentos de su fallo a otros dos expedientes donde se plantearon conflictos parecidos. Uno es el de un hombre de 70 años cuya esposa decidió internarlo atribuyéndole una supuesta “depresión mayor”. Otro es el de una mujer que fue llevada a la fuerza a un geriátrico en Castelar. Igual que Ricardo, ambos habían quedado presos de un tironeo irresuelto entre varios jueces. Mientras tanto, quedaban desprotegidos, sin que ninguno supervisara qué pasaba con ellos.
Lo habitual, hasta ahora, era que ante estas disputas la Corte estableciera qué juez debía intervenir y punto. En su sentencia de ayer resolvió ese dilema, pero se explayó. Advirtió que la actuación de un determinado tribunal guarda relación con el objetivo de preservar los derechos de las personas que son alojadas en instituciones psiquiátricas. “El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla”, dice la resolución. Incluso aclara que, mientras dura la pelea de competencia, “el juez del lugar de la internación forzosa” tiene que asumir responsabilidad sobre la supervisión del paciente. El Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia Nº 2 de La Plata es que el tendrá que atender a Ricardo, según dispuso la Corte.
El proyecto madre que marcó el rumbo de la decisión suprema fue elaborado por Ricardo Lorenzetti y se sumaron Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En igual sentido, pero con votos propios, se pronunciaron Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Carlos Fayt. Ya al comienzo del texto, los jueces advierten que no hubo una decisión judicial “fundada de internación (involuntaria) ni control sobre su legalidad”. “Resulta inconcebible que una persona sea restringida en su libertad sino en virtud de una resolución adoptada por los jueces designados por la ley”, dijeron.
El fallo explica que “las personas que, por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos,” puedan dañar su salud o afectar a terceros pueden ser internadas por decisión policial. Pero advierte que se le debe dar inmediata intervención a un juez, debe haber un “dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental” y no puede faltar la asistencia de “un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla”.
Según Sus Señorías, en el caso de Ricardo se violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con rango constitucional, las disposiciones de la Corte Interamericana, obligatorias para Argentina, y fueron desatendidos los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental” de Naciones Unidas. Las reglas del debido proceso –señalaron–, como el derecho a ser oído por el juez, “deben con mayor razón ser observadas en los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva en virtud del estado devulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran quienes son sometidos a tratamientos de esta índole”.
Subnotas