Vie 06.01.2006

SOCIEDAD  › FALLO INEDITO EN BIENES GANANCIALES

Es mío, mío y mío

Desde ahora, los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto “de hecho”, aun cuando no se hubiera concretado el divorcio, están excluidos del reparto establecido por el régimen de “bienes gananciales”. Este fallo es innovador en la materia: los camaristas denominaron bienes gananciales “puros” o bienes gananciales “propiamente dichos” a los “adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho”.

Los magistrados Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Civil, rechazaron el reclamo que una mujer había presentado en contra su ex marido, de quien se separó efectivamente en 1987. Tiempo después concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio. La mujer reclamaba a la Justicia que los bienes que había adquirido su ex esposo después de la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, lo que significaba –según lo que establece el Código Civil– que la división fuera por partes iguales entre ambos ex cónyuges.

Los jueces reconocieron que “la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que subsiste a pesar de ese hecho fáctico”. Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo: “Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad” en el divorcio, “ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del otro”.

“Los bienes gananciales –sentenciaron los camaristas de la Sala Segunda– adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán considerados en el mejor de los casos como ‘gananciales anómalos’, esto es, no sujetos a división entre los esposos. Se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles.”

“Aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada”, afirmaron los jueces, y agregaron que “desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división”.

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