La DAIA presentará una denuncia contra el juez Julio César Dávolos por una sentencia considerada discriminatoria.
› Por H. C.
El fallo contra la antidiscriminación del juez civil Julio César Dávolos tuvo repercusiones. Dávolos había rechazado el reclamo indemnizatorio de una pareja que se sentía discriminada por la dueña de un departamento, quien les negó el alquiler porque eran judíos. El fallo davólico compara a la comunidad judía con lo “extraño, raro, desagradable e incontrolable”, y fue apelado por parte de la pareja, pero, además, la fundamentación desató la airada reacción de la DAIA. “No es la resolución en sí sino los fundamentos –dijo Jorge Kirszenbaum, presidente de la entidad, a Página/12–. Si este fallo quedara firme, la comunidad judía sería una comunidad peligrosa, rara, desagradable y sujeta a un atentado. Ya terminamos un dictamen que presentaremos como denuncia contra los fundamentos del juez Dávolos ante el Consejo de la Magistratura.”
En septiembre de 2001, Leila Selem y Luciano Hertzriken supieron que el alquiler del departamento en el que se imaginaban juntos les sería vedado. No por cuestiones económicas –porque ese aspecto había sido ya resuelto en las reuniones previas entre la inmobiliaria, la dueña del inmueble, Magdalena Sanfuentes Fernández, y ellos– sino por cuestiones religiosas: la dueña argumentó que eran judíos y como tales no les alquilaría.
La pareja presentó una denuncia ante el Inadi, quien la aceptó, citó a Sanfuentes y recibió la explicación de parte de la propia dueña. Sanfuentes dijo en ese momento que “tenía miedo de que por la religión de los futuros locatarios colocaran una bomba en el departamento, o bien que lucieran ropas que hicieran evidente su origen. Luego, Leila y Luciano denunciaron a la mujer ante la Justicia civil en reclamo de una indemnización de 146 mil pesos por daños.
El 14 de marzo pasado, el juez civil 16 Julio Dávolos dictó sentencia con un fallido cuando rechazó las pretensiones indemnizatorias de Leila y Luciano, fundamentándose en las declaraciones de la acusada de discriminación, Magdalena Sanfuentes Fernández, que sostenía que el contrato se habría realizado en la época del atentado a las Torres Gemelas, y Sanfuentes temía que le ocurriera lo mismo que ocurrió con las torres, pero a su departamento. Dávolos, además, se fundamentaba en las pericias psicológicas realizadas a la imputada en la que se mencionaba que la mujer tenía “miedos múltiples hacia todo lo extraño, raro, desagradable y fundamentalmente lo incontrolable”.
“Esta resolución es perfectamente coexistente con las leyes de Nuremberg –dijo a este diario Jorge Kirszenbaum–, porque en Nuremberg, en 1935, se consideraba a los judíos como una comunidad peligrosa para el Estado y se les quitaba todo tipo de derechos civiles. Si este fallo quedara firme, la comunidad judía sería una comunidad rara, desagradable, sujeta a un atentado, peligrosa como categoría social, y con jurisprudencia que avalaría el levantamiento del gueto. Creo que un juez tiene derechos y facultades como para admitir o rechazar la pretensión. No estamos cuestionando la resolución del caso. Pero los considerandos del fallo son absolutamente intolerables. De quedar firme semejante fallo se les estaría dando status jurídico a esas creencias absolutamente discriminatorias. Y eso es inadmisible. Por eso ya sacamos un dictamen que presentaremos en breve como denuncia por discriminación contra el juez Dávolos, ante el Consejo de la Magistratura.”
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