SOCIEDAD › DURAS EXIGENCIAS DE LA CIDH AL ESTADO ARGENTINO
Las terribles condiciones de alojamiento en los penales de Mendoza derivaron en duras exigencias de la Corte Interamericana al Estado argentino para proteger la vida y la salud de sus presos.
› Por Horacio Cecchi
La polémica Penitenciaría de Mendoza, la trituradora de presos que ya llevó su caso más allá de las fronteras, y el resto del sistema penitenciario mendocino provocaron una nueva y durísima intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo tribunal del continente americano. El incumplimiento de las medidas ordenadas por la CIDH hace dos años (la protección de la vida e integridad de todas las personas dentro de los penales mendocinos) provocó la reacción del tribunal, esta vez con un fallo que en los acolchados términos de la diplomacia resulta de altos decibeles. Dirigido contra el Estado, en su fallo, la CIDH exigió que “adopte en forma inmediata e inexcusable” medidas “efectivas” para “proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad y de todas las personas que se encuentran en el interior de los penales”.
La situación del sistema penitenciario mendocino está en crisis y su evidencia más brutal es el penal de la capital provincial, conocido como La Penitenciaría. El penal ubicado en la zona oeste de la ciudad de Mendoza, sobre la calle Boulogne Sur Mer, emula el título de la novela de Onetti, Juntacadáveres: en un año murieron 12 presos en hechos de violencia, uno de ellos descuartizado. Lo habían decapitado y le habían arrancado brazos y piernas. El cuerpo descuartizado pertenecía a Sergio Norberto Salinas Ares, de 24 años, preso por tentativa de robo, cumplía una condena de 5 años y 10 meses y llevaba cumplidos un año y dos meses. El horrible final de Salinas Ares se sumaba a la larga lista de reclamos presentados por un grupo de abogados pertenecientes al Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos: hacinamiento, ausencia de retretes, de agua corriente, de medicinas o de atención médica, y la transformación de los diferentes pabellones en un coto de caza que se reparte entre una legión de bacilos y virus, y una legión de policías enmascarados armados con palos y mastines.
El reclamo de los abogados fue avanzando pese al gobierno mendocino, y tras superar todos los escalones legales posibles en el país sin éxito, alcanzó el status de reclamo ante la Comisión Interamericana de DD.HH., que aceptó el expediente como “El Caso de las penitenciarías de Mendoza, Argentina”. Entre tanto, la Comisión ordenó medidas cautelares en agosto de 2004: “Asegurar las debidas condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos; separar a los internos en detención preventiva de los condenados; y proveer de condiciones de higiene y salud adecuadas, incluyendo el acceso a servicios sanitarios”.
Que las “debidas condiciones” no fueron cumplidas quedó demostrado con los pedazos del cuerpo de Salinas Ares, descuartizado unos meses después de las medidas cautelares.
El caso de las penitenciarías de Mendoza alcanzó el rango de atención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con una disposición de medidas provisionales, precisamente luego de la revelación del final del malogrado Salinas Ares. En ese momento, la CIDH dispuso que se tomaran medidas para proteger la vida y la integridad de las personas, separar a los internos por categoría, evitar la presencia de armas, mejorar las condiciones de detención, que no existieran más grupos de encapuchados, perros, ni que los presos sufrieran las 23 horas corridas el encierro que venían sufriendo.
Ante la Corte se realizaron dos audiencias con la participación de las partes, incluyendo a la Comisión Interamericana, a los abogados denunciantes y a representantes del Estado argentino y de la provincia de Mendoza. En realidad, los fallos de la Corte se dirigen únicamente a los Estados y no a las divisiones políticas internas. La primera de las audiencias se realizó en Asunción, en mayo de 2005. Y observando su incumplimiento, el 30 de marzo de 2006 se realizó una segunda audiencia, en Brasilia. “Es particularmente grave que el Estado argentino esté desde 2004 incumpliendo las medidas provisionales que son de gravedad –dijo a Página/12 uno de los abogados demandantes, Pablo Salinas–. Son dos años desde que se dictaron y hubo tiempo para resolverlas. Que los presos estén 23 horas corridas encerrados en la celda no tiene que ver con problemas económicos.”
Finalmente, tras la audiencia del 30 de marzo, la Corte ordenó al Estado argentino “que adopte en forma inmediata e inexcusable las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de las personas privadas de libertad, así como de todas las personas que se encuentran en el interior de éstas”. Además, que coordine entre sus autoridades provinciales y federales el cumplimiento de las medidas. Requirió que informe “específicamente a la CIDH cada dos meses” los pasos que va dando en cumplimiento del fallo.
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