Mar 23.05.2006

SOCIEDAD

Cuando prevalecen los “lazos de amor” sobre los vínculos de sangre

La Justicia rechazó restituir a una niña a sus padres biológicos, que la habían abandonado y luego se arrepintieron. En cambio, le otorgó la guarda definitiva a la pareja que la crió.

En una disputa por la guarda de una niña, la Justicia antepuso los “lazos de amor y protección” por sobre los sanguíneos. De este modo, un fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de San Martín rechazó restituir a la menor a sus padres biológicos, quienes la habían abandonado a los dos años, y otorgó en cambio la guarda definitiva a la pareja que la crió desde entonces.

“La identidad real de las personas, más allá de los datos de una simple ficha de identificación, se funda y crece entre los lazos de amor y protección que brinda la familia que la recibió, dándole todo aquello necesario para la vida que no recibió de sus padres biológicos”, sentenció el tribunal en una dura sentencia. En el fallo se destacó que la nena, cuya identidad así como la de los mayores involucrados se mantiene en reserva, fue abandonada por sus padres biológicos a los dos años y criada durante cinco años y medio por una familia sustituta, a la que ahora se le concedió la “guarda definitiva con fines de adopción”. De esa manera, los jueces pretendieron “esclarecer la aparente confusión de los apelantes (los padres biológicos) entre identidad y familia de sangre”.

La causa judicial se inició en 2002, cuando los padres biológicos se arrepintieron del abandono y quisieron recuperar a la criatura, cinco años y medio después. La Justicia realizó entonces encuentros de la pequeña con los padres, en los que, según informes de una asesora de menores, la nena se mostró “muy asustada” y “no hubo posibilidad de interacción”.

Tres psicólogos que intervinieron en la causa destacaron la “estabilidad y amor en el seno de la familia” que recibió a la pequeña luego del abandono y que logró paliar “el desapego” sufrido. “La revinculación, vanamente intentada, no encontró en los padres biológicos el protagonismo principal y la vocación acendrada de paternidad que les exigían las singulares circunstancias. No supieron o no pudieron superar ahora, aunque tardíamente, con auténtica conducta de padres, los días del nacimiento y abandono de hecho de la menor, como que ya está impreso en su historia”, argumentó la Cámara.

En un dictamen psicológico efectuado cuando la niña tenía seis años se escribió que “ la niña no manifiesta motivación personal de revincularse con los padres biológicos, aun cuando se le pregunta abiertamente por esa posibilidad”.

Página/12 consultó a la abogada Noris Pignata, especialista en políticas públicas de infancia y adolescencia, quien explicó que “la guarda definitiva es una figura que se utiliza en la adopción, pero que no es sinónimo de aquella, sino un paso que se aplica en los casos en que una persona (en este caso un menos) está a cargo de otra”.

Respecto de los fallos sobre este tipo de casos, la especialista opinó que “en general los jueces suelen fallar a favor de los padres que han criado al niño cuando lo hicieron durante muchos años y si no tuvo contacto con padres biológicos”. En otros casos, “los padres biológicos se enteran de que los tutores piden la adopción y hacen una apelación, entonces la Justicia evalúa qué vínculo tienen con sus padres biológicos y si es bueno la devuelven o la dan en adopción simple, con lo cual siguen vinculados”, señaló la especialista.

Por otro lado, Pignata indicó que por fuera del sistema de adopciones “es bastante habitual que una persona deje al cuidado de otro adulto un hijo y que luego vuelva a buscarlo. A veces ocurre que no vuelven más a buscarlo y en muchos casos se inician los trámites de adopción cuando los chicos tienen que empezar la escuela y necesitan los papeles”.

“Esto ocurre en todos los sectores sociales, pero donde uno lo ve más es en situaciones más complicadas, con dificultades económicas, que en ocasiones tiene que ver con que la madre consigue trabajo y no puede llevar a su hijo, o en caso de enfermedades.”

Por fuera del sistema “los tiempos los ponen las personas. Dentro del sistema, antes de dictar una sentencia definitiva, el juez puede citar a los padres biológicos. Durante un año, en el marco de una guarda provisoria con fines de adopción, puede ser que los padres biológicos se echen atrás. Al cabo de ese plazo, el juez los llama y es generalmente en ese momento en que los padres pueden apelar. Pero eso suele ocurrir en guardas con chicos dados en situaciones económicas conflictivas, no en situaciones donde padres decidieron darlo en adopción”, concluyó.

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