SOCIEDAD › POR TENTATIVA DE ABORTO
En una causa que se extendió durante casi seis años, la Justicia procesó a una mujer por intento de aborto, pese a que el Código Penal especifica que esa tentativa “no es punible”. El proceso se dio por concluido ahora, cuando un fiscal advirtió la falla. La mujer no llegó a estar detenida, pero “tuvo que atravesar una situación estigmatizante”. El defensor oficial que debía atenderla no había advertido en todo ese tiempo el grueso error.
La historia había comenzado en julio de 2000, cuando la policía allanó un departamento ubicado en la calle 51, entre 9 y 10, de La Plata, en momentos en que, presuntamente, dos médicos se disponían a efectuarle un aborto a la mujer. Ambos fueron procesados por infracción al artículo 85 del Código Penal, que prevé “reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer”. La ley prevé también “inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena” para los profesionales.
Como la intervención no había llegado a consumarse, el procesamiento a los profesionales fue en grado de tentativa. Pero también la mujer fue procesada en los mismos términos, pese a que el artículo 88 del Código Penal, por el cual es reprimida “con prisión de 1 a 4 años la mujer que causare su propio aborto o consintiera en que otro se lo causare”, establece que “la tentativa de la mujer no es punible”.
El fiscal de La Plata, Rubén Sarlo, explicó que la no punibilidad a la mujer se debe a que “al no haberse consumado el aborto, se entiende que el niño ha de nacer, y se prioriza que la mujer esté en condiciones de cuidarlo”.
En el caso de la imputada, “jamás debió haber estado bajo proceso, ya que el hecho es una de las conductas específicamente desincriminadas por el Código Penal”, subrayó el fiscal, quien había recibido la causa a raíz del pedido de prescripción formulado por los abogados de los médicos. El fiscal se opuso al pedido de los profesionales, pero fue entonces cuando advirtió que “a lo largo de cinco años de proceso, nadie se había dado cuenta de que a la mujer no había que haberle iniciado causa porque no hay delito”.
Sarlo señaló que, aunque la mujer no estuvo detenida durante el juicio, “si hubiese sido empleada pública o hubiera necesitado un certificado de buena conducta, habría tenido problemas por tener una causa penal abierta”. En todo caso, “tuvo que atravesar una situación estigmatizante”. La situación no había sido advertida por el abogado de la mujer, uno de los defensores oficiales de La Plata.
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