Los jueces rechazaron agravarle la pena a un hombre por robar con un menor de edad, como había dispuesto una ley impulsada por Blumberg. Los argumentos del tribunal y un especialista.
Un Tribunal en lo Criminal de La Plata criticó la reforma “Blumberg” del Código Penal al fallar que vulnera derechos constitucionales incrementarle la pena a un adulto por haber robado con un menor de edad. Se trata de una sentencia en la que los jueces condenaron por robo al joven Carlos Ariel Casano, de 20 años, a dos años y medio de prisión y fundamentaron que no aplicarían el artículo 41 Quarter del Código Procesal Penal, agregado en pleno 2003 como una más de las medidas de endurecimiento de penas sancionadas tras el secuestro a Axel Blumberg y el impacto político mediático que generó. Los jueces cuestionaron esa reforma penal al sostener que “pretendió dar respuesta a la sociedad frente a la participación en los delitos cometidos por mayores y menores por la sensación de impunidad que la no sanción de estos últimos genera”.
El 7 de agosto de 2003, el Senado de la Nación le dio sanción definitiva a un proyecto de ley que ya venía de la Cámara de Diputados el año anterior, impulsado en su momento por el ex ministro de Justicia Gustavo Beliz y el vicepresidente Daniel Scioli. Esa ley de un solo artículo –el 41 Quarter– incrementó la pena en un tercio para los mayores que hubieran participado en un delito cometido con la intervención de menores de 18 años. Entre otros argumentos, la diputada Silvia Martínez señalaba que “últimamente se ha visto un aumento de actividades de adultos en cuanto a utilizar menores en la comisión de un delito”. El tema fue parte de la campaña liderada por Juan Carlos Blumberg, quien tras la muerte de su hijo secuestrado impulsó diversas reformas para endurecer el Código Penal. En ese sentido, el Tribunal Oral I, integrado por Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví Paz, sostuvo en la sentencia, que se conoció ayer, que “la sensación de inseguridad o impunidad de la población es una particularidad a resolver mediante la aplicación de políticas sociales, económicas, laborales, educativas, culturales, en definitiva, que aventen sus causas”. Consultado por Página/12, Favio Villarruel, abogado del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAL) de La Plata, explicó que los jueces hacen referencia en su fallo al hecho de que según la Constitución “una persona responde por sus actos y el hecho de que participe otro sujeto, sea menor o no, no puede ser responsabilidad del que ya está respondiendo por lo que hizo o no”. “En el caso de un menor, no es un instrumento, un objeto usado para el robo o el delito que se cometa. El menor tiene su propia responsabilidad porque es sujeto de derecho, no un objeto”, señaló.
El tribunal condenó a Casano a una pena de dos años y medio de prisión por haber entrado a robar a un almacén en la esquina de las calles 26 y 43 de La Plata con un puñal junto a un chico de 16 años, aunque no lo consiguieron porque apareció la policía y los detuvo. Puestos a analizar la posibilidad de aumentarle la pena por el intento de robo a Casano a raíz de que su cómplice fue un adolescente, los jueces destacaron que “ésta no es una cuestión que en un derecho penal, en el que el autor de un delito responde en la medida de su culpabilidad, pueda serle atribuida para agravar su condena. Sostener lo contrario importa conculcar las garantías individuales emanadas de la Constitución nacional”.
La decisión de los jueces no sólo de no aplicar el 41 Quarter sino de criticar la sanción de leyes para intentar aminorar la “sensación de inseguridad” fue precedida por la de la Sala Sexta de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional porteña, que modificó la decisión de un Juzgado de Primera Instancia. El juez había considerado en el procesamiento a un ladrón –en un caso de un robo con armas a una casa de computación– que el adulto tenía mayor pena por la aplicación del artículo 41 Quarter. “En ese caso –contó Villarruel a Página/12–, la sala no dijo que era inconstitucional el artículo, pero sí que los jueces tienen la facultad de interpretar las leyes y en consecuencia aplicarlas: y decidieron quitarle el agravante.” Villarruel destacó la actitud del Tribunal Oral platense. “A partir de lo que dice, uno considera que no podemos seguir creyendo que la seguridad se puede reducir a otorgar más atribuciones al poder punitivo. Tiene que haber un abordaje más complejo. No se limita segregando una parte de la sociedad. Eso es lo que nos quieren decir los jueces como sociedad.”
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