SOCIEDAD › LA CORTE SUPREMA RECHAZO LA APELACION DE CHABAN
El máximo tribunal directamente desestimó el recurso elevado por Omar Chabán para que definiera si debía quedar preso o no. El empresario seguirá en la cárcel de Marcos Paz
› Por Raúl Kollmann
Omar Chabán seguirá en su celda del penal de Marcos Paz, casi seguro hasta el juicio oral, por la tragedia de Cromañón. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Chabán produciendo una serie de contradicciones llamativas. El empresario estaba preso por orden de la jueza María Angélica Crotto, pero la Cámara de Apelaciones lo dejó en libertad considerando que las personas tienen derecho a esperar el juicio en libertad a menos que haya peligro de fuga o sean peligrosos. El fiscal apeló esa decisión a la Cámara de Casación y lo habitual es que esa Cámara no se expida sino ante fallos firmes, es decir en los que se condena o se le dicta el sobreseimiento a un acusado. En el caso Cromañón, en cambio, dijo que la cuestión tiene “gravedad institucional” y lo mandó a Chabán otra vez a la cárcel. Ahora, la Corte Suprema no tuvo el mismo criterio, no le ve gravedad institucional ni emitió consideración alguna sobre el fondo del caso Cromañón: simplemente, en dos renglones, dijo que no se mete y que sólo se expide sobre “sentencias definitivas o sus equivalentes”.
Según coinciden todos los que han investigado el caso Cromañón, la responsabilidad de Omar Chabán en las muertes es evidente: metió más gente de la permitida en el local, tenía cerradas las puertas de emergencia clave, permitió el ingreso de bengalas, hubo tres incendios previos, incluso el día anterior, y el empresario no hizo nada para evitar el cuarto que produjo las 194 muertes. Por todos estos elementos está procesado por estrago doloso. La pena para ese delito es de ocho a 20 años de prisión, a lo que se agrega una acusación por pagarles coimas a los policías que debían impedir que entrara más gente de la prevista en la habilitación.
El debate sobre la libertad o la prisión de Chabán pasa por otro carril: si puede o no esperar el juicio fuera de la cárcel. Esta misma Corte ya dictaminó en una presentación hecha por el CELS respecto de los presos bonaerenses que la prisión preventiva debe ser un recurso excepcional, sólo aplicable a quienes pueden intentar fugarse o alterar pruebas. Además, la excarcelación no rige para quienes son reincidentes, por lo cual los límites serían ésos: fuga, alteración de pruebas o reincidencia.
El proceso respecto de la libertad de Chabán produjo idas, vueltas y contradicciones varias.
- La jueza María Angélica Crotto dictó su procesamiento y prisión preventiva. Consideró que, por la gravedad de la pena prevista, al empresario le correspondía esperar el juicio en la cárcel.
- Tras la apelación del defensor de Chabán, Pedro D’Attoli, el incidente de excarcelación llegó a la Cámara de Apelaciones. En la sala integrada por los doctores Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, los dos primeros sostuvieron que Chabán no tuvo intención de fugarse, no tomó su pasaporte e intentó salir del país, no tiene capacidad de alterar las pruebas y, por lo tanto, tiene derecho a estar en libertad.
- El siguiente paso fue traumático. Chabán tuvo que recluirse en una isla del Tigre para esquivar la furia de los familiares de las víctimas.
- La Cámara de Casación aceptó tomar el caso, pese a que sólo se pronuncia sobre sentencias definitivas o situaciones que producen un daño irreparable, como estar preso. Pero Chabán estaba en libertad. No obstante, la sala integrada por Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Angela Ledesma evaluó el caso como de “gravedad institucional”, consideró que a Chabán hubo que buscarlo en su estudio y no en su domicilio, evaluó que eso era peligro de fuga y que por lo tanto correspondía volver a meterlo preso. Y eso es lo que ocurrió.
- Las últimas –y breves– palabras del caso las dijeron ayer cinco jueces de la Corte, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay: “Considerando que el recurso extraordinario que dio origen a esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, se desestima la queja”.
Según consideraban anoche abogados y jueces del fuero penal consultados por este diario, el caso Cromañón ameritaba más de tres líneas y, sobre todo, una explicación de por qué la Corte –según los consultados– dio marcha atrás en su visión anterior: que estar preso es equiparable a una sentencia definitiva porque produce el daño irreparable de perder la libertad durante mucho tiempo. Los letrados y magistrados esperaban un fallo medular, de fondo, sobre la enorme polémica que existe alrededor de las excarcelaciones y las prisiones preventivas. Otra doctrina, en cambio, sostiene que la Corte debe inmiscuirse en pocos casos, y que en materia penal la última voz corresponde a Casación.
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