SOCIEDAD › LA CORTE ANULO UNA CONDENA A UNA MUJER QUE ABORTO
En un fallo que sienta jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia bonaerense anuló la condena a una mujer que intentó hacerse un aborto casero y fue denunciada por los médicos de un hospital, donde concurrió para ser atendida. La mujer admitió que se había introducido “perejil y yuyos” para interrumpir su embarazo. El máximo tribunal consideró que “no se hallaba libre para consentir la autoincriminación que formuló”, dado que su vida corría peligro.
“Es un fallo muy positivo. Se basa en una perspectiva de los derechos humanos y contempla la Convención Internacional contra todo tipo de discriminación hacia la mujer”, opinó la abogada Nelly Minyersky, profesora consulta de la UBA. Para Minyersky, además, la sentencia “confirma la necesidad de reformar el artículo 86 del Código Penal –que penaliza el aborto–, ya que no cumple ninguna función: lo único que hace es que proliferen los abortos inseguros y que las mujeres acudan tardíamente a atenderse cuando sufren complicaciones por temor a ser denunciadas”. Para Dora Coledesky, de la Comisión por el Derecho al Aborto, el fallo “confirma que este tipo de casos no deben judicializarse”.
El alto tribunal bonaerense revocó un fallo dictado en 2002 por la sala II de la Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora, que había condenado a A.T.E. a un año de prisión. Según surge de la resolución, la causa se inició luego de que el 5 de septiembre de 1997, la mujer se presentó en el Hospital Lucio Meléndez, de Adrogué –en el sur del Gran Buenos Aires–, con “metrorragia” y “dolor pelviano” y manifestó que había realizado maniobras abortivas con “perejil y yuyos”.
El médico de guardia diagnosticó un “aborto en curso”, que culminó al día siguiente y con un “raspado uterino evacuador”, señala el fallo. El hecho fue denunciado por los médicos a la policía y la mujer declaró ante un oficial que había intentado abortar. En primera instancia, la mujer fue absuelta, pero luego la Cámara la condenó y por eso la defensa oficial decidió llevar el caso a la Suprema Corte bonaerense, que advirtió “defectos esenciales en la tramitación del proceso que impiden que éste sea convalidado”.
En su voto, la jueza Hilda Kogan afirmó que “el sumario criminal ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida (por A.T.E.) al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud en procura de auxilio médico”. “Aparece a mi juicio con claridad que la mujer que actuó en la emergencia requiriendo atención médica urgente frente a la realización anterior de maniobras abortivas, incluso cuando hubiera concurrido informada de las consecuencias que podría tener su comportamiento, no se hallaba libre para consentir la autoincriminación que formuló”, agregó.
En ese sentido, la mayoría del tribunal adhirió al voto de Kogan y anuló el procedimiento, “por haberse configurado una transgresión del principio que preserva el derecho a no declarar contra uno mismo” y absolvió a la mujer.
Las complicaciones por abortos son la principal causa de muerte materna en la Argentina y afectan en mayor medida a mujeres pobres. Se estima que en el país se practican más de medio millón de abortos clandestinos.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux