Mié 27.09.2006

SOCIEDAD

Instrucciones para no judicializar los casos de abortos no punibles

Dictarán una resolución para que los hospitales porteños atiendan abortos terapéuticos o en embarazos producidos por violación.

› Por Mariana Carbajal

La ciudad de Buenos Aires avanza en la reglamentación para atender en los hospitales públicos los abortos “no punibles”, es decir, aquellos que no están sancionados por el Código Penal. El ministro de Salud porteño, Alberto de Micheli, adelantó a Página/12 que el borrador del texto ya está terminado y lo llevará a la próxima reunión del Consejo Federal de Salud (Cofesa), este viernes en La Rioja, para consensuar su implementación con sus pares de las demás provincias. La idea es que sea “una práctica de salud más” y que “no se judicialice” la interrupción de un embarazo cuando su continuidad pone en riesgo la vida de la mujer, o si la gestación proviene de una violación a una discapacitada mental, como está previsto en la ley, precisó la titular del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, Margarita Berkenwald.

“Voy a llevar el borrador que hemos elaborado a la próxima reunión del Cofesa para discutirlo con los demás ministros de Salud, para que la implementación de esta reglamentación no se limite a la ciudad de Buenos Aires sino que se extienda a todo el país”, anunció De Micheli a este diario. De la reunión mensual del Cofesa participan el ministro de Salud de la Nación y los ministros del área de cada provincia.

De Micheli asumió el compromiso de reglamentar la atención de los abortos “no punibles” un mes atrás ante un grupo de ONG de mujeres que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Se trata de un reclamo de larga data del movimiento de mujeres, pero su necesidad quedó claramente manifiesta a partir de los casos de las dos jóvenes con discapacidad mental que solicitaron un aborto, una en un hospital platense y otra en Mendoza, y encontraron obstáculos para acceder a esa prestación, aun cuando tenían el aval de la Justicia. En el caso de L.M.R., la adolescente de Guernica, debió recurrir al sector privado para concretar la intervención.

Según explicó Berkenwald, el borrador de la reglamentación porteña “se ha difundido entre todos los implicados en el tema”, entre ellos, los médicos de los hospitales y las ONG de mujeres. “Una vez logrado el consenso con todos los sectores, queremos que entre en vigencia lo antes posible. Se trata de facilitar situaciones que no deberían crear conflicto, como una práctica de salud más”, aclaró la funcionaria a cargo del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable de la ciudad. Y añadió: “No hay que judicializar los abortos no punibles”.

El artículo 86 del Código Penal considera “no punible” el aborto cuando corre riesgo la salud de la madre o si el embarazo proviene de una violación a una “mujer idiota o demente”. No obstante, generalmente se exige a las mujeres que solicitan esta intervención en el sector público una autorización judicial. La Suprema Corte de Justicia bonaerense ya se expidió en sendos fallos –uno este año, en el caso de L.M.R. y otro en el 2005– y sentó jurisprudencia en ese sentido: dejó en claro que los médicos deben actuar sin requerir un permiso de los tribunales.

El borrador elaborado por el Ministerio de Salud porteño prevé la creación de un registro de objetores de conciencia, para que se inscriban los profesionales que por sus creencias religiosas no acepten practicar un aborto. “Si está en el registro quedará eximido de realizar la práctica, pero deberá inscribirse con anticipación”, agregó Berkenwald. De todas formas, aclaró, no puede haber un servicio de un hospital donde todos los médicos sean objetores de conciencia; algún profesional tendrá que realizar el procedimiento.

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux