SOCIEDAD › CONDENAN A UNA MUJER POR NEGAR EL ALQUILER A UNA PAREJA JUDIA
La dueña de una propiedad deberá indemnizar a un matrimonio por rechazarlo como inquilino por ser judío. La Cámara revocó así un polémico fallo anterior que avaló la discriminación.
› Por Carlos Rodríguez
La dueña de un departamento en el quinto piso de Juncal al 1300, en el barrio de Recoleta, tendrá que indemnizar por daño moral en 34.161 pesos, más intereses desde 2001 a la fecha, a una pareja judía a la que se negó a alquilarle la propiedad porque en la casa no quería “ni judíos, ni chinos, ni coreanos, ni homosexuales”. El acto discriminatorio fue cometido por la abogada Magdalena Sanfuentes Fernández, que deberá resarcir a los fallidos inquilinos Leila Selem y Luciano Hertzriken, que iniciaron la demanda en septiembre de 2001, con el aval del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi). La sala “J” de la Cámara Civil, con la firma de las juezas Zulema Wilde y Rosario Mattera, dio vuelta el fallo de primera instancia y sostuvo que “la posibilidad de elegir (escoger, preferir)” de la propietaria “no supone que se excluyan o restrinjan los derechos de las personas por pertenecer a determinado grupo” religioso. En primera instancia, en un fallo controvertido, el juez Julio César Davolos le había dado la razón a la dueña del departamento y había condenado a la parejita discriminada a pagar las costas del juicio, en la suma de 50 mil pesos.
El problema comenzó en septiembre de 2001, cuando la pareja compuesta por Leila Selem y Luciano Hertzriken, que tenía fecha de casamiento para el 4 de noviembre de ese año, luego de ocho años de noviazgo, señó el alquiler del departamento ubicado en Juncal 1396, quinto piso, departamento “E”, con el propósito de iniciar allí su vida matrimonial. Todo parecía estar acordado, pero el 24 de septiembre los novios recibieron un llamado telefónico de la titular de la inmobiliaria Norma Callegari Propiedades, quien les dijo que tenía que conversar con ellos porque “había surgido un inconveniente”.
Según lo dicho por la señora Callegari durante la entrevista, la dueña del inmueble le pidió que hiciera algo “para desistir del contrato” porque la locadora le había manifestado que “no existía otra religión que la católica, apostólica y romana y que si la gente se enteraba de que en el departamento alquilado (por ella) vivían judíos, se corría el riesgo de que le pongan una bomba”. La señora Sanfuentes Fernández, según lo dicho por la dueña de la inmobiliaria, estaba muy conmocionada por el atentado que había ocurrido, en esos días, en los Estados Unidos y que había provocado la caída de las Torres Gemelas.
En la misma reunión, Callegari les comentó a los novios que la dueña de la casa comentó que “no se podía imaginar qué dirían los vecinos cuando vieran al señor Luciano con un ‘sombrerito’ y a la señorita con ‘túnica’”, en alusión a la vestimenta típica de la comunidad judía. Por esa razón, la mujer quería que los inquilinos fueran “gente como ella, que no quería ni chinos, ni coreanos, ni judíos, ni homosexuales”. En definitiva, que fueran “una persona como usted (por la dueña de la inmobiliaria) o yo, una persona por ejemplo de La Pampa o Entre Ríos, alguien que tome mate y no traiga problemas”. Los párrafos figuran textuales en el dictamen que produjo el Inadi, sobre la base de las declaraciones que hizo ante el organismo la señora Norma Callegari.
En primera instancia, el juez Julio César Davolos desestimó el planteo por discriminación y basándose en el derecho de propiedad, consagrado por la Constitución, interpretó que Sanfuentes Fernández tenía razones para decidir a quién debía alquilar su departamento. También citó el resultado de una pericia psicológica que determinó que la locadora tenía “miedo a lo raro, lo extraño, lo desagradable e incontrolable” (sic). Como corolario, dijo que no habían intención discriminatoria en Sanfuentes y alegó el juez, en ese sentido, un latiguillo que suele ser usado en forma irónica: “La señora tiene varios amigos judíos”.
Cuando la causa llegó, en apelación, a la Sala “J” de la Cámara Civil, Sanfuentes rechazó las afirmaciones de los demandantes y el testimonio de la dueña de la inmobiliaria, y aseguró, en cambio, que la operación inmobiliaria no se había realizado porque a los novios “les faltaba una garantía satisfactoria”. Sin embargo, otros testigos confirmaron que cuando supo que la pareja se iba a casar en una sinagoga “se sintió asustada porque, dijo, ‘había pasado lo del 11 de septiembre y estábamos en guerra’”. La mujer acusada de discriminar aportó cuatro testigos de religión judía, quienes aseguraron conocerla desde hacía treinta años.
Todos la definieron como “una persona respetuosa y cordial, que jamás ha discriminado a nadie”, aunque uno de ellos admitió que la mujer tenía miedo “porque podía haber conflicto o atentados con esas personas (los inquilinos) por ser judíos”, tal como dejó sentado la Cámara en su fallo. Los camaristas agregaron que “su declarada intención de no discriminar no se visualiza en los hechos (...) no es necesario incurrir en dolo, basta que su actitud haya sido imprudente para que incurra en culpa”. Sanfuentes tiene “una personalidad neurótica”, en la cual “los miedos que manifiesta son múltiples” y en este caso, fueron dirigidos a sus futuros inquilinos, por ser judíos. Sanfuentes tendrá que pagar una indemnización por daño moral. Tras la boda, los jóvenes convivieron en un lugar que no es obviamente el departamento elegido en la calle Juncal 1396.
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