SOCIEDAD › LA CORTE AVALO EL COBRO DEL SERVICIO DE INFORMACION TELEFONICA
La Defensoría del Pueblo porteño fue a la Justicia para frenar el cobro. Pero la Corte consideró que el tema no le compete.
Desde ahora, las prestadoras telefónicas podrán cobrar las consultas en busca de información: llamar al servicio 110 ya no será gratis. La Corte Suprema de Justicia revocó ayer el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones que impedía facturar el sistema de información. La historia había comenzado en noviembre de 1999, cuando la Secretaría de Comunicaciones dictó una resolución que permitiría a las telefónicas facturar el servicio de guía 110. Para evitar el cobro, en septiembre de 2000, la Defensoría del Pueblo porteña había presentado un recurso de amparo que derivó en la anulación de la resolución. Sin embargo, el máximo tribunal tuvo la última palabra: dijo que la Defensoría “carece de legitimación” para demandar ante la Justicia Federal la anulación de un “acto de autoridad nacional”.
“Los actos del gobierno nacional y de sus órganos son cuestionables ante los tribunales de este mismo carácter, de conformidad con las reglas que dicte al respecto el Congreso de la Nación, que rigen lo atinente a los procedimientos, a la capacidad de estar en juicio como parte y al modo de configurarse las controversias para ser susceptibles de resolución judicial”, sostuvo la Corte, en un fallo dividido.
Además resaltó que el organismo porteño, como órgano de control de
la administración de la ciudad de Buenos Aires, “carece de competencia constitucional para objetar los actos de las autoridades nacionales, y eventualmente obtener su anulación”. Sucede que las atribuciones de la Defensoría y sus funcionarios provienen de la Legislatura local, por lo que ese organismo “no tiene facultades para arrogarse la representación de la ciudadanía, a nivel nacional”, indica el fallo.
En tanto, la Constitución Nacional establece que “el Estado Federal garantiza a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus instituciones”, pero dentro de la esfera de su territorio, por lo que los organismos de cada Estado tienen competencia dentro del ámbito local. La Corte, para ejemplificar su postura, indicó que “tampoco sería aceptable sostener que el defensor del Pueblo de la Nación está facultado para cuestionar en juicio los actos de los órganos de gobierno local”, como por ejemplo, una ley o resolución administrativa de una provincia.
El fallo fue dictado con la disidencia de los jueces Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en señalar que “la tutela de los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos corresponde al defensor del Pueblo” y ella debe ser diferenciada “de la protección de los bienes individuales, sean patrimoniales o no, para los cuales hay una esfera de disponibilidad en cabeza de su titular”.
“La Carta Magna admite una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos, cuando hace alusión a los derechos de los consumidores y a la no discriminación”, apuntó la minoría, que consideró que la Defensoría porteña está legitimada para litigar frente a una medida dispuesta por el gobierno nacional.
Debido a que la mayoría en la Corte no reconoció legitimación a la Defensoría, el caso fue rechazado sin una definición sobre la cuestión de fondo; no analizó si es válido el arancelamiento del servicio 110 por considerar que quien lo impugnó ante los tribunales no tenía facultades para hacerlo. En cambio, Zaffaroni y Lorenzetti, al fundamentar su voto, avanzaron sobre el asunto y dieron la razón al organismo porteño porque cuestionó la imposición de una medida que la Secretaría de Comunicaciones dictó sin haber consultado previamente a los usuarios mediante la audiencia pública que establece el artículo 42 de la Constitución.
Para ellos, la audiencia “comporta un mecanismo eficaz para debatir sobre los diversos aspectos de la prestación de un servicio público, a la vez que permite la democratización de las decisiones y da transparencia a los procedimientos”. El hecho de haber impedido a los usuarios participar en la elaboración de la resolución 2926 “resulta manifiestamente ilegal”, consignaron Zaffaroni y Lorenzetti, según refiere el fallo de la Corte.
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