Vie 17.11.2006

SOCIEDAD  › LA LEGISLATURA APROBO EL PRIMER CODIGO DE TRANSITO PORTEÑO

Las reglas para controlar el caos

Endurece las sanciones por infracciones graves. Los ciclistas deberán usar casco. Crea un cuerpo de agentes especiales.

› Por Eduardo Videla

La ciudad de Buenos Aires tiene por primera vez un Código de Tránsito único. Ayer, la Legislatura aprobó la norma que entre otros puntos crea un cuerpo especial de agentes dedicados al control, que en poco más de un año reemplazará a la Policía Federal. La norma endurece las penas para infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol, y crea nuevas obligaciones, como el uso de la silla de sujeción en el asiento trasero para los menores de cuatro años o el casco para los ciclistas. También dispone sanciones para conductas hasta ahora no punidas, como la adulteración u ocultamiento de la chapa patente para evitar infracciones, el uso de vidrios polarizados que no permitan ver a los ocupantes del auto o los que se nieguen al control de alcoholemia. La ley, además, reúne en más de 350 artículos –unas 95 páginas oficio– todas las normas de tránsito vigente, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y deroga unas 130 normas que habían caído en desuso aunque aún estaban vigentes.

El proyecto fue presentado hace dos años por la diputada Florencia Polimeni (ex radical, del bloque unipersonal Guardapolvos Blancos) y resultó aprobado ayer en general por 34 votos a favor y ninguno en contra. En el debate en particular fueron incorporadas modificaciones propuestas por legisladores de distintos bloques. “Es un paso fundamental en la autonomía de la ciudad: crea una autoridad única para el control del tránsito, establece nuevas figuras e impone sanciones más severas que, sin duda, van a contribuir a mejorar la seguridad vial”, dijo Polimeni a Página/12.

La nueva ley deja dos asignaturas pendientes: la puesta en vigencia de la verificación técnica vehicular (que debe esperar la sanción de una ley específica) y el sistema de puntaje para penalizar a los infractores y premiar a los conductores con buena conducta.

Entre las novedades que establece el nuevo código pueden enumerarse las siguientes:

- El conductor que obtiene su licencia por primera vez, cualquiera sea su edad, es habilitado sólo por un año y debe conducir durante los primeros seis meses llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo un distintivo de 10 por 15 centímetros con la letra “P” en color blanco sobre fondo verde, que identifica su condición de principiante. En ese lapso no podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a 60 kilómetros por hora.

- La edad mínima para conducir será de 17 años para los vehículos particulares, de 21 para los profesionales, de 16 para los ciclomotores y de 12 años para las bicicletas.

- No podrán acceder a las licencias profesionales aquellos que tengan antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual o cometidos con uso de armas.

- En los asientos delanteros de un auto no podrán viajar menores de 12 años o mayores a esa edad pero de talla inferior a 1,20 metros. También está prohibido transportar en esos asientos bebés o niños en brazos.

u Si se trata de niños de 4 años o menos, deben utilizar el dispositivo de retención infantil debidamente homologado.

- Se establece que la velocidad máxima en los pasajes será de 20 kilómetros por hora. En calles, avenidas y autopistas queda como hasta ahora.

- Es obligatorio para los conductores de ciclorrodados el uso de casco homologado o certificado. Esta obligatoriedad comenzará a regir al año de la publicación del presente Código.

- Los conductores de ciclomotores no podrán llevar acompañantes menores de 16 años.

- El Poder Ejecutivo debe designar una única autoridad de aplicación en materia de tránsito y transporte. De ese organismo dependerá el futuro Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito que, teniendo en cuenta que necesitará un período de capacitación, comenzará a cumplir funciones en 2008.

- Queda expresamente prohibida la circulación de vehículos traccionados por animales, salvo los mateos y aquellos otros autorizados especialmente por la autoridad competente.

- Se agrega la prohibición de arrojar hacia el exterior objetos o residuos desde cualquier vehículo ubicado en la vía pública. El que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, será multado con 200 a 2000 Unidades Fijas. No admite pago voluntario.

- El conductor o responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior será sancionado con multa de 50 a 5000 Unidades Fijas y/o inhabilitación de hasta diez días.

- Los que utilicen en su vehículo vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, serán sancionados con multa de 100 a 1000 Unidades Fijas.

- El responsable del vehículo que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, serán sancionados con multa de 200 a 2000 Unidades Fijas.

- El conductor que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria será multado con 50 a 200 Unidades Fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos o cuando sea cometida por un vehículo de transporte de carga o de transporte público de pasajeros, la multa será de 200 a 1000.

- Es obligación del Estado entregar un Manual de Conductor a los principiantes y ponerlos a disponibilidad sin cargo en todas las escuelas y en las dependencias del Gobierno de la Ciudad que atiendan al público, relacionadas con el tránsito o el transporte.

- Se establece la obligación por parte de la autoridad de aplicación de efectuar una adecuada investigación y estadística accidentológica para una correcta prevención.

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