Mar 23.07.2002

SOCIEDAD  › UN FALLO SOBRE LOS DERECHOS DE UNA MADRE LESBIANA

Ser gay “no es impedimento”

Un hombre intentó limitar los contactos de su hijo con la madre porque ella es lesbiana. La Cámara de Apelaciones de San Isidro sostuvo que la homosexualidad no impide ejercer derechos de madre.

› Por Mariana Carbajal

La Cámara de Apelaciones de San Isidro advirtió que “no se puede impedir, ni limitar” la relación de una mujer con su hijo por el hecho de que sea lesbiana. Hacerlo –señaló– significaría “desconocer el interés superior del menor contemplado en la Convención Internacional de Derechos del Niño y discriminar arbitrariamente a la madre por su preferencia sexual”. De esta forma, el tribunal se expidió en una causa en la que el padre de un chico de 12 años pretende obstaculizar el contacto del niño con su madre porque ella ha tenido parejas del mismo sexo. “La homosexualidad no impide ejercer los deberes y derechos como madre”, señaló la Sala I, cuyos miembros firmaron el fallo después de escuchar el testimonio del menor.
La disputa entre los padres es de larga data: lleva nueve años signados por denuncias y acusaciones recíprocas. La pelea comenzó cuando el chico tenía 3 años. En uno de los últimos capítulos, la jueza en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Isidro, Adriana Ferro de Guedes, alteró la guarda que la madre detentaba y se la otorgó al padre. A la vez, extender el régimen de visitas –que hasta el momento se limitaba a una sola vez por semana– y le permitió a la mujer establecer encuentros los fines de semana, feriados, fiestas navideñas y de cumpleaños, además de durante las vacaciones de verano y de invierno. El padre apeló la ampliación de las visitas y como argumento para oponerse esgrimió el hecho de que la mujer es lesbiana. El tribunal también tuvo que opinar sobre el cambio de tenencia, que fue apelado por la madre.
“Considero que la homosexualidad materna no puede ser de por sí sola un impedimento para que el menor tenga un régimen de visitas adecuado con su madre”, indicó la camarista Graciela Medina, a cuyo voto adhirieron los otros dos integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, Roland Arazi y Carmen Cabrera de Carranza. La sentencia fue firmada el 8 de julio, pero recién trascendió ahora. Para preservar la identidad del menor, Página/12 sólo dará a conocer las iniciales de su nombre, M.G., y las de los nombres de sus padres, que casualmente coinciden: M.A.C. en ambos casos.
“La homosexualidad no impide ejercer los deberes y derechos como madre; prueba de ello la tenemos en la infatigable lucha materna por conservar la tenencia de su único hijo, quien ha sido personalmente escuchado por mi parte y ha demostrado sentir gran afecto por su madre y una estrecha relación” con ella, señaló la camarista. “Además –continuó Medina para fundamentar su fallo–, he escuchado a la asesora de menores en cuya presencia se desarrollan las visitas y me ha dado cuenta de la calidez y ternura de la progenitora con su hijo, a quien en el pequeñísimo tiempo que le es acordado le lleva presentes (como abrigos y juguetes que el menor refiere que muchas veces el padre no le deja usar y el niño no quiere llevar al hogar paterno) y participa con él en juegos de su agrado tal como el menor me lo ha relatado.”
Más adelante, concluyó que “impedir un contacto adecuado entre la progenitora y su hijo”, porque es lesbiana “sería desconocer el interés superior del menor contemplado en la Convención de Derechos del Niño y discriminar arbitrariamente a la madre por su preferencia sexual, en contra de lo establecido en toda la legislación antidiscriminatoria y fundamentalmente en lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución nacional”. Ese artículo establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
A pesar de defender el vínculo entre el hijo y la madre –censurada por su preferencia sexual–, el tribunal coincide con el Juzgado de 1ª instancia en que es mejor para el interés del menor “en este momento” que viva con su padre, debido a que éste tiene una familia constituida con otra esposa y tres hijos con los cuales M.G. “mantiene una muy buena relación” y desde que convive con ellos “ha mejorado su rendimientoescolar”. La Sala I también valoró que M.G. “independientemente del profundo afecto que siente por su madre, se siente muy integrado con la familia paterna”.

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