Sáb 10.02.2007

SOCIEDAD  › ESPAÑA APRUEBA CAMBIOS PARA LA NACIONALIZACION

Puerta abierta a los nietos

El gobierno de España aprobó ayer el anteproyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de nacionalidad, lo que permitirá a entre 160.000 y 200.000 argentinos optar por la ciudadanía española. La nueva normativa abre una puerta de acceso directo a la nacionalidad española para nietos de emigrantes, sin límite de edad, y bisnietos, menores de 18 años, si sus padres tienen la misma nacionalidad y no se cortó la cadena de transmisión.

En la actualidad, 280.000 argentinos poseen la nacionalidad española, según cifras oficiales. Se trata de un importante cambio legal, motivado por una disposición del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, aprobado con rango de ley por el Congreso el 30 de noviembre pasado y en vigor desde el 15 de diciembre.

A raíz de esta disposición, que obliga al gobierno a revisar el Código Civil y modificar, en un plazo máximo de seis meses, algunos de los requisitos para la nacionalidad, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley en esta materia.

“Es un paso histórico para los argentinos nietos de españoles, que llevan muchos años reivindicando este derecho”, dijo Lois Pérez Leira, coordinador del Movimiento Argentinos en el Exterior y representante de la Confederación Intersindical Gallega (CIG).

El Código Civil aún vigente exige, para optar a la ciudadanía española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en ese país no pueden acceder a la nacionalidad española.

La reforma del Código Civil que se persigue con esta ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española. La ley vigente desde 2002 limita el acceso directo a la nacionalidad a los “hijos de emigrantes” menores de 18 años cuyo padre o madre fuese “originariamente español y nacido en España”.

Además, si estos hijos eran ya mayores de 18 años, sólo podrán adquirir la nacionalidad mediante solicitud por el propio interesado ante el Registro Civil de España que corresponda a su domicilio, tras un año de estancia legal y continuada en el país. Con la reforma, los hijos de emigrantes son considerados “españoles de origen”, independientemente del lugar y fecha de su nacimiento.

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