El fallo que autoriza a abortar a una chica violada por su padrastro en Mar del Plata pasó a la Cámara Civil. La abogada Nelly Minyersky, especialista en el tema, analiza el caso.
› Por Mariana Carbajal
“Lentamente la Justicia está abriendo un camino, reconociendo los derechos de las mujeres a una vida digna y a la autonomía”, dice la abogada Nelly Minyersky, con cierta emoción, al evaluar los alcances del fallo de la jueza marplatense que autorizó un aborto terapéutico a una niña de 14 años cuyo embarazo es producto de la violación de su padrastro. Minyersky es una reconocida especialista en Derecho de Familia. Profesora consulta en la Facultad de Derecho de la UBA, dirige allí la carrera de posgrado interdisciplinario en Políticas Sociales Infanto Juveniles. El caso de V. O. la conmueve: “Hay que defender el derecho de la niña a interrumpir este embarazo. Por la nueva Ley de Niñez, tiene derecho a ser escuchada y es ella la que está pidiendo el aborto”, destaca en un reportaje con Página/12. La Cámara Penal de Mar del Plata rechazó su competencia en el caso y ahora debe decidir la Cámara Civil.
–¿Cómo analiza el fallo de la jueza Silvina Darmandrail?
–El fallo muestra la real interpretación que se le debe dar al artículo 86 del Código Penal en relación con el aborto terapéutico. El punto es cómo interpretamos ese artículo. No se puede interpretar como en el momento en que fue redactado, hace 75 años, cuando no había todo un marco normativo de carácter superior, como el que existe ahora, que debe impregnar todas las leyes. En aquel entonces no teníamos los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución nacional, como la Convención contra toda Forma de Discriminación hacia la Mujer o la Convención de los Derechos del Niño. Hoy el concepto de salud está definido en los tratados de derechos humanos y por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud de forma amplia y abarca el bienestar psíquico, físico, emocional y social de la persona.
–Pero en el ámbito jurídico no todos piensan igual que usted.
–No sólo eso, sino que algunos les dan una interpretación restringida a los tratados internacionales, como quienes defienden la naturaleza jurídica del embrión con el fundamento del artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica. Piensan en una forma muy dogmática. El artículo dice que la vida debe protegerse desde el momento de la concepción “en general”. Y significa “no siempre”. Los pactos, como tales, son tratados de consenso, en los cuales se deben poner de acuerdo muchos países y esa terminología es la que permite una ductilidad en la interpretación. Esa interpretación que yo propicio no es gratuita. Es la que tiene mayor coherencia con todo nuestro sistema republicano y democrático.
–¿Le sorprendió la sentencia?
–No, para nada, porque se está abriendo un camino, lentamente, pero un camino al fin. Ya hubo fallos a favor de la autorización de la interrupción de un embarazo en casos de anencefalia. Si bien no tienen las mismas características ni los mismos fundamentos, se van reconociendo los derechos de las mujeres a una vida digna y a la autonomía. Esto va implicando una concepción distinta. De todas formas, al conocer detalles del caso en particular hoy (por ayer) me crecía la indignación. Uno de los problemas que encuentran las personas que trabajamos con los derechos de los niños y el abuso sexual es el hecho de que las madres no denuncian los hechos por muchísimas dificultades. En este caso, en que la madre es la que denuncia la violación, acusando a su propia pareja, padre de dos de sus hijos, que la Justicia no responda rápida y correctamente es muy duro. Si este caso no se resuelve bien, provocará que otras madres se vuelquen a la ilegalidad y no denuncien, con el riesgo de que recurran a un aborto en donde no haya condiciones de asepsia. Hoy la Justicia tiene una responsabilidad muy seria frente a este caso.
–La sentencia ya fue apelada, pero los jueces de la Cámara Penal se declararon incompetentes con el argumento de que todavía no se consumó delito y derivaron las actuaciones al fuero civil. ¿A quién le corresponde expedirse?
–La respuesta de la Cámara Penal puede ser un formalismo. Es una forma de lavarse las manos. Espero que la Cámara Civil se expida favorablemente. Es un caso terrible: pensar en obligar a una niña de 14 años a que siga con un embarazo de una violación de quien llama su papá es de un autoritarismo sobre la vida y la autonomía de un ser humano que no tienen ninguna justificación moral ni ética. Nosotros estamos llenos de dilemas. Pero en este caso, no. No se puede pensar que la vida del feto tiene mayor derecho sobre todo el grupo familiar, porque esta resolución afecta no sólo a la niña que ha sido violada sino también a sus hermanos, que serán hermanos y a la vez sobrinos de esa criatura. Estas decisiones influyen en todo el grupo y la Justicia lo tiene que tener en cuenta. Hay que defender el derecho de la niña a interrumpir este embarazo. Por la nueva Ley de Niñez, la 26.061, tiene derecho a ser a escuchada y ella está pidiendo el aborto.
–Este, como otros casos de pedidos de abortos no punibles, requieren de una celeridad que no es habitual en la Justicia.
–Aunque todos los procedimientos en la Justicia de Familia deberían reformarse, hoy hay medios para que este caso se resuelva en menos de 48 horas. La sociedad no está de acuerdo en que se pongan tantas trabas y merece una respuesta rápida.
–Si el caso llegara a la Corte Suprema y se expidiera confirmando la sentencia, ¿cualquier mujer podría considerar que está amparada por la jurisprudencia al solicitar un aborto?
–Acá hay violación.
–Pero el argumento de la jueza se basa en que afectará su salud la continuación de la gestación.
–No quiero interpretarlo así porque van a decir que se busca el aborto indiscriminado. Y lo que quiero es que el Estado se expida cuidando a esta niña, que hasta ahora no la cuidó, si no no hubiera sido víctima de una violación.
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