SOCIEDAD › MAÑANA LA PROCURADORA FALBO DICTAMINA QUE CORRESPONDE EL ABORTO PARA V.O.
La procuradora bonaerense ya falló lo mismo en un caso anterior y afirma que no hay obstáculo para interrumpir un embarazo en caso de violación a una menor. En el caso V. O., la víctima tiene 14 años, fue abusada por su padrastro y espera esta semana un fallo de la Suprema Corte provincial.
› Por Raúl Kollmann
Todo indica que la procuradora bonaerense, María del Carmen Falbo, dictaminará mañana que corresponde no poner ningún obstáculo al aborto que pide hacerse la joven marplatense cuyas iniciales son V. O. Falbo ya había dictaminado en el mismo sentido en un caso anterior cuando dijo textualmente: “Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal”. En el caso de V. O. es casi seguro que Falbo tomará en cuenta que se trata de una chica de 14 años, violada por su padrastro de 30, que no tuvo ninguna chance de resistirse a ese abuso y que la situación puede destruirle la vida, al punto de introducir el peligro de un suicidio. La Suprema Corte bonaerense se expediría a mediados de semana y el pronóstico es que haya una mayoría a favor de permitir la interrupción del embarazo.
Como adelantó en exclusiva Página/12 hace una semana, la jueza de menores Silvina Darmandrail manifestó en un fallo que el caso de V. O. se inscribe dentro del inciso I del artículo 86 del Código Penal en el que no es punible el aborto que se realiza para preservar la salud de la madre. En este caso, la salud que se preserva es la psíquica, ya que Darmandrail, en sintonía con la perito psicóloga Beatriz Malbrán, señaló que “el hijo sería la consecuencia viviente del trauma padecido y el recuerdo permanente de la ofensa infligida por el padrastro”.
Quien interpuso la apelación fue la asesora de menores, Silvia Fernández, con la aparición inédita del fiscal general de Mar del Plata, Raúl Fernández Garello, quien pese a la existencia de dos defensoras, salió a la cancha a pelear contra la interrupción del embarazo. Fernández Garello revistó como funcionario de Seguridad convocado en su momento por el ahora juez de la Corte, Eduardo Pettigiani, quien encabezó hace seis meses un furibundo debate para impedir la interrupción del embarazo de una chica deficiente mental violada por el tío. Pettigiani es catalogado como del sector más conservador y más vinculado a la Iglesia Católica.
La situación de V. O. es diferente fundamentalmente porque no tiene el atraso mental, pero es más grave porque el responsable de la violación fue su propio padrastro, pareja de su mamá, y padre de dos hermanitas chicas, de tres y cuatro años. Es muy posible que Falbo tome estos elementos decisivos:
- Que no hubo consentimiento en la relación sexual.
- Que aun en el caso de que el consentimiento hubiera existido –la chica dice que estaba durmiendo y cuando se despertó se lo encontró al sujeto encima de ella–, no se puede convalidar el consentimiento en una relación sexual de una chica de 14 con un hombre de 30 que, encima, es su padrastro.
- Que el caso provoca un daño gravísimo a la salud psíquica de la chica de 14 años, por lo que corresponde definir la interrupción del embarazo como un aborto terapéutico.
- La continuidad del embarazo plantea el riesgo del suicidio de la chica.
Tras el fallo de Darmandrail, el expediente llegó a la Cámara Civil de Mar del Plata que, por unanimidad, ratificó la resolución de la jueza de menores autorizando el aborto terapéutico. Los jueces Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini citaron un dictamen anterior de Falbo en el que la procuradora señaló que “el artículo 86 del Código Penal resuelve un conflicto de intereses entre la madre y el niño por nacer. Es decir, por un lado la vida del feto y por otro, la libertad de la mujer, que como consecuencia de un acto delictivo y sin ningún tipo de participación voluntaria debe afrontar un embarazo no deseado. Esta protección de la vida humana en diferentes grados resulta totalmente legítima y constitucional”.
Es muy probable que en la exposición de su postura Falbo reitere lo que ya escribió hace seis meses:
- “¿Por qué el único aborto permitido sería el de una mujer idiota o demente? La única respuesta posible es porque existiría el peligro de que se reproduzca en el bebé el nivel de atraso mental. En ese caso, se estaría no sólo violando la igualdad ante la ley entre un feto de una mujer sana y el de una mujer con problemas mentales, sino además se estaría ante una especie de ‘protección de la pureza de la raza humana’”, algo que, aunque Falbo no lo dice, se asemeja demasiado a la ideología de la eugenesia nazi.
- Está claro para la procuradora que la Constitución y los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina contemplan el derecho a la vida de una persona desde su gestación. Sin embargo, Falbo dice que ningún derecho es absoluto. Por ejemplo, cita que el derecho a la vida es enteramente compatible con la regulación de la legítima defensa y determina que no es punible el quitarle la vida a un agresor cuando se dan los requisitos exigidos por la ley. Al permitir el aborto en determinados casos, ya el Código Penal no protege penalmente la vida en cualquier circunstancia, sino que se evalúan los derechos de la madre que ha sufrido un delito contra su integridad sexual y tiene, por ejemplo, el derecho a no ser revictimizada y a un estado de bienestar físico, psíquico y social.
Habrá que ver si la procuradora y luego la Corte hacen mención a la polémica desatada alrededor del papel de los médicos. La asesora de menores, Fernández, que representa al “niño por nacer”, recordó que la Corte Suprema bonaerense se expidió en un caso similar advirtiendo que los médicos no necesitan en realidad autorización judicial para interrumpir un embarazo producto de una violación. Sólo después de hecho el aborto se podría definir si el médico incurrió o no en delito. “Situaciones como ésta –dijeron los integrantes de la Cámara Civil– evidencian cierta lógica perversa en un sistema normativo que se muestra ajeno a la realidad social.” En su fallo, Roberto Loustaunau reconoce que ante la avalancha de juicios por mala praxis en situaciones menos riesgosas que la de un aborto, “no son exigibles las conductas heroicas”. Su colega Nélida Zampini discrepó con él: “El médico no debe solicitar permiso para algo para lo que se tiene autonomía”.
La jueza Darmandrail se expidió hace ya once días, en momentos en que habían transcurrido unas diez semanas del embarazo. Por ello, el caso tiene máxima urgencia. El miércoles próximo se cumplen 12 semanas. Se calcula que para ese momento la Corte ya se habrá expedido. Hace seis meses, cuando la Corte tuvo que tratar un caso similar, hubo seis votos a favor de interrumpir el embarazo y tres en contra. En aquella oportunidad, en plena feria judicial, tuvieron que votar tres jueces de la Cámara de Casación: dos lo hicieron en contra y uno a favor. Ahora, con los jueces titulares en funciones, la lógica indica que una mayoría igual o aún más nítida, convalidaría el aborto terapéutico en el dramático caso de V. O.
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