Mar 27.02.2007

SOCIEDAD  › LA PROCURACION DICTAMINO A FAVOR DEL ABORTO DE LA CHICA VIOLADA

“No podemos condicionarle su vida”

María del Carmen Falbo sostuvo que se debe convalidar el pedido de la chica abusada por su padrastro por el riesgo que corre su salud psíquica. Ahora debe resolver la Suprema Corte provincial.

› Por Raúl Kollmann

La procuradora bonaerense, María del Carmen Falbo, dictaminó ayer que debe autorizarse la interrupción del embarazo de la joven de 14 años cuya identidad se conoce sólo por las siglas V.O. La chica fue violada por su padrastro de 30 años y ya la jueza marplatense Silvina Darmandrail y la Cámara Civil de esa ciudad se habían expedido convalidando el aborto terapéutico. Falbo cita reiteradamente todos los informes psicológicos que figuran en la causa: “El embarazo deteriora a la niña V.O. y la desgasta psíquicamente día a día”; “tiene una angustia silenciosa, el abuso ha destruido su individualidad, está traumatizada por un embarazo que le resulta extraño y del que se niega a hablar”; “continuar con el embarazo sería para la niña V.O. quedar en la misma situación que el perverso la colocó”. A partir de hoy, la Corte Suprema debe resolver el caso. En la oportunidad anterior, en julio de 2006, cuando se trató del aborto de una chica mentalmente discapacitada, se convalidó la interrupción del embarazo por seis votos a tres. Lo más probable es que esta vez, con alguna diferencia en la votación, el fallo también autorice el aborto terapéutico.

“Todos exigimos maternidad responsable –dice Falbo en su dictamen–, todos declamamos los derechos de la mujer, los derechos de los niños. No desconozco la protección que el ordenamiento jurídico le otorga al por nacer. Sin embargo, no es idéntica la protección de una y la otra. No podemos exigirle a V.O. no ya que sea madre, sino que soporte estoicamente los días, las horas y los meses que la separan del alumbramiento a costa de su salud. No podemos condenarla a que su salud psíquica se comprometa en grado tal que luego condicione toda su vida”. Falbo cita en apoyo del diagnóstico sobre la salud psíquica de la niña las posiciones del Comité de Bioética que opinó sobre el caso, el informe del Hospital Interzonal de Mar del Plata, la psicóloga de menores, los peritos psiquiatras, el médico y la licenciada en psicología que participaron del expediente y la licenciada en psicología que la atiende actualmente.

La procuradora repite un argumento que ya utilizó en el caso de 2006 cuando se planteó el derecho a la vida como superior a cualquier otro. “Comparto absolutamente el hecho de que en nuestro país, la vida del niño por nacer se halla protegida desde la concepción. Pero corresponde meritar que tal como sucede con todos los derechos reconocidos por nuestra Constitución, ninguno de ellos posee carácter absoluto. Ejemplo de ello es que la protección del derecho a la vida es enteramente compatible con la regulación de la legítima defensa, como causa de justificación que permite, cuando se den los requisitos exigidos por la ley, la muerte del agresor. Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que pueden suscitarse en torno a un delito tan sensible como es el aborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquier circunstancia. En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”.

En realidad, Falbo había hecho una manifestación mucho más abarcativa en el dictamen del año pasado. En esa ocasión escribió: “Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal”. En otras palabras, sostenía que no es punible el aborto en todos los casos de violación. Esta vez la procuradora fue más específica y sostuvo que produce un daño irreparable la continuación del embarazo, producto de una violación, que tiene los dramáticos agravantes de que la víctima tiene 14 años, el victimario 30 y encima es el padrastro.

El dictamen se explaya sobre otro litigio planteado en forma reiterada. Quienes se oponen al aborto en este caso –y lo mismo ocurrió en otros– argumentan que los médicos no necesitan autorización judicial y que, por lo tanto, corran el riesgo. Si después de realizado el aborto son denunciados, tendrán que defenderse y asumir el peligro de una condena por homicidio. En el fondo, es una forma tácita de combatir el aborto porque habrá una espada de Damocles sobre el profesional que lo practique. Falbo sostiene que efectivamente no se necesita pedir una autorización, pero que “en caso de que alguna de las partes entiende que se pretende actuar fuera de la ley, la Justicia se encuentra en ese caso plenamente habilitada para conocer y resolver acerca de la eventual licitud o ilicitud”.

Por último, la procuradora destina un párrafo al fiscal general de Mar del Plata, Raúl Fernández Garello, que pese a la existencia de dos defensoras –la del feto y la de la niña-madre–, salió a la cancha a pelear contra la interrupción del embarazo. Fernández Garello revistó como funcionario de Seguridad convocado en su momento por el ahora juez de la Corte Eduardo Pe-ttigiani, que encabezó hace seis meses un furibundo debate para impedir la interrupción del embarazo de una chica deficiente mental violada por el tío. Pettigiani es catalogado como el sector más conservador y más vinculado a la Iglesia Católica. “La actuación de Fernández Garello no sólo parecería formalmente irregular y extemporánea, sino que además podría estimarse improcedente por ausencia de competencia”, señala Falbo.

La procuradora concluye entonces que “así como se ha sostenido que el derecho no puede requerir conductas heroicas, menos aún puede la Justicia exigir que una niña adolescente tenga la templanza y las herramientas para sobrellevar la mutación abrupta de su proyecto de vida en génesis, más aún cuando comprender y aceptar que ese cambio le es impuesto como consecuencia de los actos de un tercero delincuente”, es decir su padrastro violador.

Como adelantó en exclusiva Página/12 hace diez días, V.O. llevaba entonces diez semanas de embarazo. La decisión de la Corte llegará cuando se cumplan doce. La propia jueza Darmandrail y los camaristas Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini ya advirtieron sobre el peligro de dilatar la decisión.

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