Mié 28.02.2007

SOCIEDAD  › UNA MUJER HOSPITALIZADA POR UN ABORTO MAL HECHO NO ES PUNIBLE

“Es un fallo que lleva tranquilidad”

La Cámara del Crimen ratificó un criterio que fue cambiado años anteriores: la mujer que busca auxilio no puede ser enjuiciada.

› Por Mariana Carbajal

Las mujeres que llegan a un hospital tras haberse sometido a un aborto no pueden ser denunciadas por el médico que las atendió ni sometidas a juicio, a pesar de que se trata de una práctica penalizada por el Código Penal. Así lo ratificó una resolución de la Sala V de la Cámara del Crimen al expedirse en un caso de una adolescente de 17 años que fue asistida en un hospital porteño por las complicaciones de un aborto provocado y el caso terminó en la Justicia. “Es un fallo importante, porque les da tranquilidad a las mujeres de que no van a ser denunciadas si van a atenderse a un hospital luego de practicarse un aborto en la clandestinidad”, destacó la abogada Nelly Minyersky, profesora consulta de la UBA.

La resolución, de una carilla, lleva la firma de los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich. Los camaristas señalaron que “no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo”. Sin embargo, Garrigós de Rébori y Pociello Argerich coincidieron en que sí deben penalizarse a los “terceros” que participaron de la interrupción del embarazo.

La resolución se conoció ayer, pero tiene fecha del 8 de febrero. Sus fundamentos se centran en un plenario de la Cámara del Crimen del 26 de agosto de 1966, muy difundido en el ámbito judicial, pero escasamente conocido fuera de él, en el que se consagró la imposibilidad de que una mujer que llega a un hospital para preservar su vida tras haberse practicado un aborto pueda ser inculpada por ello. Esa reunión de los entonces camaristas se conoce como el caso Natividad Frías y en su tratamiento se vertieron criterios y principios que no han perdido su vigencia en los últimos cuarenta años.

No obstante, esa jurisprudencia fue cambiada en los últimos años, entre otros tribunales por la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe. En un fallo del 12 de agosto de 1998, la Corte santafesina sentó precedente en la defensa de los “no nacidos” al colocar el derecho a la vida del feto por encima del secreto profesional, en una sentencia a favor de una médica que había denunciado a una mujer que había abortado. En aquel caso, la médica de apellido Cortez atendió en la sala de ginecología del Hospital Centenario de Rosario a una joven, muy pobre, madre de varios hijos, con un cuadro infeccioso. Al tratarla, comprobó que la infección había sido provocada por un aborto y decidió denunciar el hecho ante la policía. Apoyada por organizaciones de mujeres, la paciente, identificada como Mónica Insaurralde, denunció a Cortez por supuesta violación del secreto profesional. Se inició un largo proceso que terminó con la absolución de la médica, en un fallo de la Corte provincial en el que se citaron tres encíclicas papales y hasta palabras de la Madre Teresa de Calculta cuando afirmó, en 1979, que “el aborto es el peor enemigo de la paz hoy en día”. Entre los firmantes de aquella polémica sentencia figuró Roberto Héctor Falisto-cco, hoy presidente del máximo tribunal santafesino.

El reciente fallo de la Cámara del Crimen retoma la jurisprudencia del caso Natividad Frías. En aquel entonces se sostuvo que ante la vulnerabilidad de la mujer afectada por la interrupción de su embarazo, “el interés público no podría justificar este inhumano dilema: o la muerte o la cárcel”. Un médico que se entera de la realización de un aborto por la llegada de la mujer al hospital en el que se desempeña como profesional no debe denunciarla si “ese conocimiento del delito se hubiera obtenido por revelaciones que le fueren hechas bajo el amparo del secreto profesional”, agrega el plenario de la Cámara del Crimen de 1966.

Según el caso Frías, “la abortante es antes que nada una paciente a la que (el médico) está obligado a asistir y procurar curación”. “Obligarle, en tales condiciones, a denunciar a su propia cliente, sobrerrecargar su conciencia y constituir una flagrante violación del secreto profesional redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de las asistidas”, continúa la resolución.

“Muchas de ellas, ante el fundado temor de que la consulta médica sirviere de antesala a la prisión y al deshonor, preferirían ocultar su estado, o seguir entregadas al arbitrio de comadres o curanderos”, cita en su voto uno de los camaristas de entonces.

Se menciona en el caso Frías que un médico de un hospital público podría considerar –como empleado de la administración nacional, provincial o comunal– que debe denunciar un caso de aborto, pues de lo contrario podría incurrir en el delito de incumplimiento de sus funciones. No obstante, en el fallo se lee que eso “nos llevaría al absurdo de admitir que un mismo médico estaría o no obligado por el secreto profesional, según actuara en su consultorio particular o en la sala, gabinete o dispensario público”. Y concluye: “Nos encontraríamos frente al irritante distingo entre el enfermo que cuenta con medios para su asistencia privada y el que, por no contar con ellos, necesita concurrir a un hospital oficial (...) Para unos no podría admitirse la denuncia, para los otros tal denuncia sería obligatoria y de esa manera el artículo 16 de la Constitución Nacional sería letra muerta y la igualdad ante la ley un precepto caduco”.

“Si una mujer busca el auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad. Su presencia ante el profesional en el arte de curar, para tratar un aborto, que si bien provocó, ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias, implica mostrar su cuerpo, descubrirle en su más íntimo secreto, confesar su delito. Entonces es cuando cabe preguntarse si alguien tiene el derecho de burlarla, haciendo pública su conducta, violando, con su secreto, otra vez una garantía constitucional, que enunciada en el artículo 18 de nuestra Ley Suprema, establece de manera indubitable que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y no podría negarse que en tales casos, la obligación es urgida por el derecho a vivir”, destaca el fallo del caso Farías, que hoy vuelve a actualizarse.

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