Lun 29.07.2002

SOCIEDAD

Un manual para discriminar a los pasajeros aéreos discapacitados

En un avión no pueden viajar personas desfiguradas o con mal olor “debido a su condición”. Lo establece el manual de la misma empresa que impidió viajar a una familia de ciegos. Otra denuncia.

› Por Horacio Cecchi

Los integrantes de la familia Lanzzavechia, rechazados como pasajeros por Souther Winds con el argumento de que son no videntes, presentarán hoy una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi). Pero su caso no será el primero que llega a ese organismo. Existe otro expediente semejante que involucra a la misma empresa: el caso, ocurrido a fines del año pasado, tuvo como protagonista a un grupo de jóvenes en sillas de ruedas. Los argumentos fueron los mismos que los escuchados por Lanzzavechia: “Deben ir acompañados por una persona hábil, por si se cae el avión”. Uno de ellos presentó una denuncia ante el Inadi y a la Justicia Federal. Página/12 tuvo acceso al Manual de Operaciones de SW, donde figuran las mentadas normas de seguridad, y comprobó que más que de operaciones se trata de un compendio de sic: entre otros, serán rechazadas las “personas con mal olor debido a su condición” (sic), con algún “grado de desfiguración” (sic) o con “características ofensivas para el resto del pasaje” (sic).
En el acápite 8.3.2.3.1 del manual, SW se dedica a los “Pasajeros Especiales. Discapacitados”. Los divide por “especialidad”: “Aquellos que no requieren acompañante hábil”, y aquellos que sí. Entre los primeros, además de embarazadas hasta el séptimo mes, personas con heridas leves en las piernas o yesos en los brazos, no requieren acompañante los “pasajeros con discapacidad menor o parcial, por ejemplo, ciegos o sordos”, pese a que a los Lanzzavechia, no videntes, les exigieron “acompañante hábil”.
El manual también analiza el caso de “pasajeros especiales” pero en grupo. Deberán ir acompañados según la siguiente tabla: un grupo de cinco “especiales” con 1 (un) acompañante; de 6 a 10, 2 (dos); de 11 a 16, tres (3). Pero el tramo más curioso del compendio es el titulado como “Rechazo de Transporte”. Serán rechazados sin más, además de intoxicados con alcohol, drogas o narcóticos y discapacitados que no anunciaron que lo eran, todos aquellos que “debido a su condición física representen un riesgo a la seguridad del resto del pasaje”. Increíble pero textual, también serán rechazadas aquellas “personas cuyo mal olor debido a su condición, o que poseen tal grado de desfiguración o características sean extremadamente ofensivas para el resto del pasaje”.
En octubre pasado, Claudio Waisbord, en su silla de ruedas, se dispuso a abordar el vuelo de SW a Bariloche. Era el primero de diez amigos discapacitados que acostumbran reunirse para esquiar. “Lo hacemos en un trineo especial”, explicó a este diario Jorge Triaca (hijo). Pero el grupo había cometido dos faltas graves: además de ser discapacitados, no avisaron que lo eran. Y toda la fuerza del manual cayó sobre Waisbord. La empleada del check-in lo vio llegar montado en su silla y dijo: “Ah, no. Con silla de ruedas, no”, y lo invitó a sacar pasaje para un “hábil”. Waisbord no sólo se negó sino que intentó subir a la fuerza.
Triaca, que viajaba al día siguiente, enterado del incidente, fue al Aeroparque con acompañante hábil. No para ser guiado en caso de accidente sino para iniciar acciones legales: era su abogada. Tampoco pudo subir. Un día después, los ocho restantes del grupo prefirieron viajar sin escándalo. La empresa apostó a la comprensión y desatendió la tablita: en lugar de 2 (dos) sólo exigió que pagaran el pasaje a 1 (un) acompañante. Un empleado de SW viajó ida y vuelta para guiarlos en caso de accidente.
El 11 de octubre, Triaca y Waisbord presentaron la denuncia ante el Juzgado Federal de Gabriel Cavallo y ante el Inadi, por violación a las leyes contra la Discriminación, de Accesibilidad (obliga a las empresas aéreas a proveer medios mecánicos para facilitar el acceso a discapacitados) y a las normas del organismo de control Orsna (prohíbe actos discriminatorios en aeropuertos).
“El caso fue archivado –señaló Triaca–. Presenté un recurso de queja ante la Cámara y espero la respuesta. Lo de Souther Winds no es por seguridad. Es porque tienen la obligación de atendernos y eso significacontratar una rampa móvil que les cuesta unos 100 pesos y no les conviene.” El caso recibirá dictamen en el Inadi en los próximos días.
Al mismo Inadi llegará hoy Marcelo Lanzzavechia a presentar la denuncia por haber quedado comprendido dentro de los “8.3.2.3.1 especiales”. Tras la publicación de la nota en este diario, la Defensoría del Pueblo porteño ofreció intervenir en el asunto, la ONG SOS Discriminación intimó a la empresa a modificar el manual, y Aerolíneas Argentinas se contactó con los Lanzzavechia para ofrecer una solución solidaria.

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