SOCIEDAD › FALLO JUDICIAL SOBRE EL TRABAJO EN EL SUBTE
La Cámara Laboral dejó sin efecto la declaración de “insalubridad” que habían obtenido los trabajadores de los subterráneos de Buenos Aires, porque entendió que no se habían respetado los procedimientos para determinar esa condición. La medida, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que los empleados de la empresa Metrovías padezcan efectivamente condiciones de insalubridad que obliguen a determinados recaudos, pero ello no podrá determinarse hasta tanto no se lleven a cabo las constataciones adecuadas, dispuso el tribunal.
El trabajo en subterráneos había sido declarado insalubre en octubre de 2003, por un decreto del entonces jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra. Entonces, se redujo la jornada laboral de los empleados de Metrovías de ocho a seis horas.
Ayer, la Sala 2 de la Cámara, con las firmas de los jueces Miguel Angel Maza y Graciela González, se pronunció de ante una apelación de la empresa Metrovías, que había apelado la Resolución 213/05 del Ministerio de Trabajo, que “avaló una decisión local que declaró insalubres las condiciones y medio ambiente de trabajo de ciertas dependencias de las cinco líneas de subterráneos”.
Metrovías adujo que no se había obtenido un “dictamen técnico médico en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, pues si bien se habían iniciado esos procedimientos, “todo quedó finalmente trunco”.
“La Subgerencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) dictaminó que existían suficientes elementos técnicos, médicos y científicos para que la autoridad de aplicación se expidiera resolviendo la cuestión”, relata el fallo. Agrega que luego “el Consejo Federal del Trabajo desestimó la impugnación de Metrovías y su resolución fue confirmada por la autoridad administrativa nacional”.
Los camaristas destacaron que “los exámenes médicos que sustenten una declaración de insalubridad deben poseer ‘rigor científico’ y, desde este punto de vista, resulta claro que las alternativas narradas en torno de la eficacia probatoria de los elementos aportados restan decididamente eficacia a lo resuelto”.
El fallo aclara que la anulación de la declaración de insalubridad fue adoptada “sin que ello implique avalar la posición de la empresa en lo que respecta a la salubridad de las tareas y lugares donde se llevan a cabo ni expedirse sobre el fondo del asunto”. La decisión obedece a que “no se han cumplido las exigencias del debido proceso”, por lo que la Cámara dispuso devolver el expediente “a efectos de que se lleven a cabo los informes periciales” correspondientes.
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