Mié 29.08.2007

SOCIEDAD  › UN FALLO DE LA CORTE DICE QUE DEBEN CUMPLIR CON EL PMO

Una obligación para las prepagas

La Corte Suprema de Justicia dispuso que las empresas de medicina prepaga deben brindar todas las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) elaborado por el Estado y garantizar los tratamientos de rehabilitación prescriptos a personas discapacitadas. En un pleito iniciado por un afiliado contra Cemic, la Corte sostuvo que el servicio básico que están obligadas a proveer las empresas de medicina prepaga incluye todas las prestaciones del PMO, por lo que las compañías no tienen facultades para excluir de su cartilla ninguno de los contenidos del Programa.

Consecuentemente, las empresas de medicina prepaga deberán cumplir, al menos, con las mismas obligaciones que tienen las obras sociales. Sin perjuicio de las prestaciones diferenciales que figuren en los contratos de cada empresa, las prepagas deberán garantizar el PMO y las actualizaciones periódicas que el Estado establezca, resolvió la Corte por mayoría.

Es que la ley 23.661, de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, obliga a la cobertura de una serie de servicios médicos que constituyen la prestación básica que deben garantizar tanto las obras sociales sindicales como las empresas de medicina prepaga. La norma dispone, también, una actualización del PMO.

Tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso tienen facultades para modificar el Programa y, de hecho, por vía legislativa quedó incluida una serie de prestaciones para discapacitados. A partir de la sanción de la ley 24.901, que creó el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad, quedaron establecidas pautas mínimas de asistencia que ahora deberán ser respetadas por las prepagas.

Las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay no compartieron el voto de la mayoría por considerar, con argumentos disímiles, que la ley 24.901 no está dirigida a regular la actividad de las prepagas. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, dijo que el Estado debería proveer los servicios médicos reclamados por el afiliado a Cemic que no figuran en la cartilla de la empresa, y propuso que la prestadora privada brinde la atención solicitada y, luego, facture esos gastos a la administración pública.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux