SOCIEDAD › ENTRE RIOS: IMPIDEN INTERVENIR A UNA DISCAPACITADA QUE FUE VIOLADA
La chica tiene 19 años y padece un retraso mental. Su madre denunció la violación y la justicia ordenó que no se haga el aborto.
› Por Mariana Carbajal
El mismo drama, la misma historia. Una vez más, la Justicia le niega el derecho a abortar a una chica de 19 años, con una severa discapacidad mental, embarazada en una violación. Ocurrió en la ciudad entrerriana de Paraná: una magistrada hizo lugar a una medida cautelar que interpuso una defensora oficial en representación del feto, con el fundamento de preservar “los derechos de la persona por nacer” y ordenó al Hospital Materno Infantil San Roque, de la capital provincial, que se abstenga de realizar la interrupción del embarazo, pedida por la madre de la joven. Ayer, la mujer apeló la resolución judicial. “Es un típico caso de aborto no punible”, consideró el ministro de Salud de Entre Ríos, Gustavo Bordet, en diálogo con Página/12, y aseguró que el gobierno de la provincia garantizará la práctica de la intervención, si la Justicia da marcha atrás y la autoriza. La madre apeló la medida.
La joven tiene 19 años, pero según informó el ministro de Salud, su coeficiente intelectual corresponde a una nena de cinco años. Pertenece a una familia muy numerosa –serían diez hermanos– y muy pobre, que vive en el barrio Humito, de Paraná, en condiciones muy precarias. Según se informó en forma oficial, su embarazo tiene tres meses y tres semanas.
La madre de la chica, cuya identidad no trascendió, fue al Hospital Materno Infantil local y pidió la interrupción del embarazo. Allí, la mandaron a la Justicia a denunciar la violación. La causa quedó radicada en la juzgado de instrucción a cargo de Ricardo Bonazola. El hecho lo investiga la fiscal Cecilia Bertora. En ese marco, la madre planteó su deseo de que su hija abortara. Entonces, en representación del feto, la defensora Nº 2 María Marcela Piterson presentó una medida cautelar para preservar “los derechos de la persona por nacer”. Y la jueza de Menores y Familia Claudia Salomón hizo lugar al recurso para impedir el aborto y ordenó al hospital abstenerse de practicar la interrupción del embarazo.
La orden de la magistrada llegó al hospital el lunes. Salomón también dispuso que la joven fuera trasladada a un hogar del Consejo del Menor provincial para recibir asistencia integral durante el embarazo. Desde el lunes permanece alojada allí. En un primer momento, la madre de la chica aceptó la internación. El caso fue difundido ayer en diarios entrerrianos y generó una amplia repercusión.
Ayer, el defensor general del Superior Tribunal de Justicia, Arsenio Francisco Mendoza, designó a Pablo Barbiroto como defensor oficial de la madre. Con su patrocinio, la mujer apeló la decisión de la jueza que impide el aborto. De esta forma, el caso pasó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná. Fuentes judiciales estimaban anoche que su resolución sería inminente. “Es muy difícil que niegue el aborto. Si lo hace, se irá en queja al Superior Tribunal”, adelantó una fuente cercana a la causa.
Barbiroto, además, presentó otro escrito donde la madre revocó su consentimiento para internar a la joven en el hogar del Consejo del Menor, y pidió a la jueza Salomón que la adolescente sea internada de inmediato en el hospital a fin de que se le realicen los estudios necesarios para determinar el tiempo de gestación, según informó Mendoza a Página/12. “Si tiene más de cuatro meses, estaríamos llegando tarde”, reflexionó.
Consultado por este diario, el ministro de Salud de Entre Ríos aseguró que el caso se encuadra en el artículo 86 inciso 2º. “Es un típico caso de aborto no punible”, afirmó. Pero aclaró que “hasta tanto la Justicia diga lo contario, no podemos practicarlo porque hay una orden al hospital de que se abstenga de actuar”.
El caso entrerriano es parecido a otros dos que conmovieron a la opinión pública un año atrás: el de L.M.R., la chica de la localidad bonaerense de Guernica, de 19 años, con una edad mental de una niñita, y el de C.C.A., la joven mendocina de 25 años, también con severo retraso mental. Las dos habían quedado embarazadas en una violación y reclamaron acceder a un aborto no punible, contemplado en el artículo 86, inciso 2º del Código Penal, cuando el embarazo proviene de una violación a “una mujer idiota o demente”. A las dos, la Justicia en un primer momento les puso trabas para acceder a ese derecho y tanto la Corte bonaerense como la mendocina finalmente fallaron a favor de las jóvenes y les dieron el aval para interrumpir la gestación.
L.M.R tuvo que recurrir a una clínica privada, con el apoyo del movimiento de mujeres, para poder abortar porque en el Hospital San Martín de La Plata se negaron a practicar la intervención, alegando que la gestación estaba demasiado avanzada. A C.C.A. le realizaron la interrupción del embarazo en el Hospital Lagomaggiore, de la ciudad de Mendoza. En ambos casos, hubo fuertes presiones de sectores conservadores sobre los médicos del sector público para impedir los abortos.
“Cuando se dan los requisitos previstos en el Código Penal no es necesaria la autorización judicial para el aborto. Sobre este punto, la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia es similar a la de la Corte bonaerense”, precisó el defensor general ante el máximo tribunal entrerriano. Mendoza opinó que detrás de este caso “hay mucha hipocresía porque estos casos salen a la luz cuando los involucrados son pobres: los otros arreglan sus problemas pagando sin que nadie se entere”.
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