Mar 16.10.2007

SOCIEDAD

MALA PRAXIS

La Justicia condenó a una ginecóloga a indemnizar a una de sus pacientes al entender que, por su responsabilidad, a la querellante no se le detectó a tiempo un cáncer, que luego derivó en una cirugía en la que le extrajeron la vulva. En el fallo, la Cámara Civil de Dolores señala que la pena responde a la “gravedad objetiva del daño causado”. “La perfección física es deseable no sólo en el ámbito de la vida volcada hacia el mundo, sino también en el de la simple existencia solitaria”, reza el fallo. En 1998, a la paciente se le diagnosticó el virus del papiloma humano, cuando en realidad padecía la “enfermedad de Bowen”, un tumor por el que se le debió practicar una vulvectomía total simple.

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