SOCIEDAD › EMBARAZO A UNA NENA Y SOLO LO CONDENAN POR ABUSO
En Neuquén condenaron a un hombre que embarazó a una nena de 12 años por abuso. Los jueces dijeron que no hubo penetración.
› Por Pedro Lipcovich
“¡Pero si sos como la Virgen María...!”, le dice el juez a la niña, y ríe y, advierte ella, el juez tiene la cara del hombre que la violó, y él ríe y ahora va a tocarla y ella, como todas las noches, despierta gritando. Más allá de su contenido hipotético, la pesadilla es real: la niña, de 12 años, neuquina, fue embarazada por un vecino de 73, el ADN certificó la paternidad, pero, en el juicio por violación, los jueces Emilio Castro, José Andrada y Héctor Dedominichi –integrantes de la Cámara de Apelaciones de la provincia del Neuquén– consideraron que “es posible un embarazo sin acceso carnal” y que “no puede descartarse que no haya habido introducción ni siquiera parcial del pene en la vagina”. En contrapartida, el juez Carlos Rozansky –que impulsó la investigación del abuso infantil en Argentina– afirmó que “todo embarazo a una criatura de 12 años implica el delito de abuso sexual gravemente ultrajante” y que sostener lo contrario es “morboso e ilegal”.
La familia de la nena vive en una casa humilde del barrio Belgrano, ciudad de Neuquén; la madre trabaja como empleada doméstica. En 2006, la maestra de la niña empezó a sospechar que podía estar embarazada. Habló con la madre, llevaron a la chica al médico y resultó que sí. La niña tenía 12 años. El principal sospechoso era un vecino, un policía retirado que ahora tiene 73 años –su filiación no se dio a conocer–, con el que la familia tenía una relación de confianza.
El embarazo continuó.
El bebé nació y, practicados los exámenes de ADN, se corroboró que el padre era aquel vecino, que fue detenido bajo acusación de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber acarreado graves daños a la salud de la víctima”.
Ya en junio del año pasado se produjo un incidente cuando al acusado se le concedió la prisión domiciliaria y volvió al barrio, a vivir medianera de por medio con la nena: los familiares pidieron a la Justicia que lo trasladara, observaron que él tenía otras propiedades. Pero la Cámara Segunda de Apelaciones neuquina, integrada por José Andrada, Emilio Castro y Héctor Dedominichi, lo rechazó porque “no hay razones para temer que intente agredir a la niña o que su cercana presencia le cause algún agravio de tipo psicológico”.
Esa misma cámara dictamina que no hubo violación. Tal como lo reveló ayer el diario Río Negro, el voto de Emilio Castro, al que adhirieron Andrada y Dedominichi, admite que “habiendo embarazo, hubo contacto sexual” pero “lo que es materia de discusión es si ha habido penetración”. Para los jueces, “lo primero es saber si un embarazo sin acceso carnal, siquiera mínimo, es posible”: su respuesta es que “pareciera que sí”, mediante el coito inter femora (entre las piernas); aunque “es cierto que un embarazo de esas características parece ser algo raro”.
Para los magistrados, a la fiscalía y al juez de instrucción “les tocaba probar el acceso carnal. Cuando menos era posible un examen ginecológico de la mujer presuntamente penetrada, esté o no embarazada”, pericia que “no iba a incrementar la supuesta victimización secundaria de la niña si la hacía un profesional experto”.
Entonces, “no puede razonablemente descartarse que no haya habido introducción ni siquiera parcial del pene en la vagina”, considera el fallo que absuelve al imputado de la acusación más grave y lo condena a cuatro años de prisión por abuso deshonesto.
El juez Carlos Rozansky, presidente del Tribunal Federal 1º de La Plata –que se destacó en la investigación del abuso sexual infantil–, explicó que “todo embarazo a una criatura de 12 años implica el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, que, en el actual Código Penal, corresponde a lo que el antiguo código denominaba violación”. En cuanto a la posibilidad de que el embarazo hubiese sido sin penetración, “ese argumento tiene dos aspectos: por una parte, es morboso; por otra, es ilegal”. Morboso, “por el tipo de esfuerzo intelectual necesario para imaginar una eyaculación en los genitales externos de la niña donde, por alguna razón, los espermatozoides vayan a fertilizar el óvulo”.
Jurídicamente, según Rozansky, “toda interpretación que reduzca la responsabilidad del violador viola a su vez las normas legales que protegen a las víctimas, que tienen derecho a que el delito que padecieron sea llamado por su nombre”. Pero “lamentablemente, en los delitos sexuales son frecuentes los fallos que, bajo distintas racionalizaciones, procuran darle una mano al violador; el esteorotipo de que ‘ella lo provocó con su pollera demasiado corta’ se hace presente en muchos veredictos”.
El abuso gravemente ultrajante a una menor de 13 años tiene una pena de hasta 15 años de prisión, o 20 años “si resultare grave daño a la salud física o mental de la víctima”, según el Código Penal.
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