SOCIEDAD › OPINION
› Por Pedro Lipcovich
Para la opinión pública y los medios periodísticos que la atienden, el pago de las multas por infracciones de tránsito no logra vincularse con la seguridad vial: las incomodidades, facilidades o prescripción de su pago se tratan desde el punto de vista del “usuario”, como si fueran asimilables a las del pago de facturas de un servicio público.
La opinión pública, en cambio, no aceptaría que la prescripción de los delitos contra la propiedad se considerara desde el punto de vista de quienes los cometen: supongamos, las molestias que deben atravesar los ladrones cuando, una vez prescripto su delito sin haber sido capturados, al ir a hacer algún trámite sufren molestias porque el pedido de captura no se retiró del sistema informático.
La razón de esta diferencia es simple: es más probable que quienes conforman la opinión pública (ese precipitado de temores y prejuicios de la clase media) cometan infracciones de tránsito –por ejemplo, cruce de semáforos en rojo– antes que delitos contra la propiedad –por ejemplo, sustracción de autoestéreos–.
Sin embargo, los choques protagonizados por esos infractores provocan muchas más víctimas –y muchos más daños a la propiedad– que las acciones protagonizadas por los delincuentes.
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