Lun 04.02.2008

SOCIEDAD  › OPINION

Los hospitales porteños

› Por Roberto Gargarella *

La iniciativa de darles prioridad de atención a los pacientes porteños en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires es jurídicamente inviable, pero convendría reflexionar un poco sobre ella, para desterrar de nuestra comunidad –en cualquier nivel de su organización institucional– propuestas de una calidad semejante.

- La Constitución de la ciudad. Para empezar por lo más sencillo, el art. 20 de la Constitución de la ciudad sostiene explícitamente que el área de salud de la ciudad es prioritaria, y debe organizarse con criterios de “accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”. La idea de diagramar el área, entonces, a partir de criterios discriminatorios, insolidarios, particularistas y basados en distinciones arbitrarias, choca de bruces con aquel principio constitucional, al punto de tornar simplemente insostenible la iniciativa. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es extraordinariamente generosa y exigente, y no es fácil por tanto hacerle decir cosas que ella se niega explícitamente a decir, y menos hacerle afirmar lo contrario de lo que sostiene.

- La Constitución nacional, y la propuesta de considerar a los impuestos como base de los derechos. La iniciativa en cuestión afecta algunos de los principios básicos a partir de los cuales nos hemos organizado constitucionalmente. Para mencionar sólo un punto: el principio que guía la propuesta, hecho explícito por las autoridades porteñas, es la inadmisible afirmación según la cual, en el goce de los beneficios que la ciudad ofrece, debe darse un privilegio a los habitantes de la ciudad que son los que pagan los impuestos locales. Frente a ello, cabría decir que la ciudad no brinda servicios de salud, educación o seguridad en razón de que se pagan impuestos, sino porque es su obligación hacerlo –de allí que esos bienes deban asegurarse aun a aquellos que no pueden pagar esos impuestos–. Los impuestos explican el sostenimiento de los derechos, pero los derechos se justifican y distribuyen con independencia de tales gastos. Por tanto, no hay nada que agradecerle a la ciudad. Lo que está en juego es el sistema de garantías y de solidaridad federal sobre el que está montada la organización nacional. Simplemente entonces: los derechos deben garantizarse por mandato constitucional, y no por la posibilidad del contribuyente de presentar un comprobante de pago. Los derechos dependen sólo de nuestra igual dignidad, y no de nuestra capacidad contributiva.

- La lógica de los principios en juego. Principios idénticos a los que respaldan la inciativa del gobierno de la Ciudad le permitirían a ella, por caso, ordenarle a la policía que se ocupe del acto de violencia que ha sufrido un ciudadano porteño, en Recoleta o Almagro, antes que del robo a un micro que venía ingresando desde Entre Ríos o a unos puesteros que vienen a la Capital sólo para vender sus mercaderías. Esos mismos principios le permitirían decir que, en épocas de exámenes, los colegiales porteños deberían tener prioridad para retirar sus libros de las bibliotecas públicas, frente a las peticiones de alumnos llegados desde el Gran Buenos Aires, o estudiantes que viven en la provincia pero estudian en la Capital (tales principios exigirían preguntarle al estudiante, entonces, y antes de sacar un libro, dónde es que está viviendo realmente). Alguien podría decir que estos ejemplos son ridículos. Pues bien, a dicha persona habrá que aclararle que la propuesta del gobierno de la ciudad es tanto o más ridícula e injustificable que las situaciones expuestas: se trata de una propuesta administrativamente inviable, moralmente inaceptable y constitucionalmente inválida. En definitiva, el Estado se encuentra obligado a no hacer distinciones entre las personas a partir de hechos moralmente irrelevantes (la raza, el género, el lugar de nacimiento), y medidas como la propuesta lo hacen, para una de las situaciones más sensibles y significativas que pueden darse al interior de una comunidad: la atención hospitalaria.

- El derecho comparado. Obviamente, en el marco de este espacio resulta imposible explayarse sobre la materia, pero tiene sentido recordar al menos una situación parcialmente similar, que terminó dando lugar a una de las decisiones más importantes en la historia del derecho norteamericano: el fallo “Shapiro v. Thompson”. El caso en cuestión trataba de una iniciativa legislativa aparecida en California, y destinada a reservar los beneficios del sistema de “welfare” a quienes estuvieran viviendo en la ciudad, por lo menos desde un año antes. La Corte Suprema norteamericana fulminó dicha propuesta de un modo contundente, como pocas veces antes. Ella sostuvo, por un lado, que el criterio en cuestión le habría permitido a California denegar –también– el uso de las escuelas, los bomberos, etc., a los recién llegados, lo que resultaba inimaginable e inaceptable. Además, afirmó que la propuesta en cuestión incurría en una discriminación “odiosa”, que llevaba a privar a algunos, sin ninguna buena razón, de algunas de sus “necesidades vitales” más básicas. Por otro lado (y éste fue el argumento principal, en dicho caso), en un país federal como los Estados Unidos (o el nuestro), en donde los individuos tienen el derecho de moverse libremente de una provincia a otra (en la Argentina ello es así según el art. 14 de la C.N.), dicha medida resultaba constitucionalmente ofensiva.

La propuesta hasta aquí analizada quiso tornar posible un modo de trato jurídicamente no permitido. Y lo que es peor, quiso instalar una forma de relación entre las personas que, como colectividad, no merecemos, una forma basada en la desconfianza, el egoísmo y el poder del dinero.

* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional. UBA-Univ. Di Tella.

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