Mié 06.02.2008

SOCIEDAD  › CONDENA A EDESUR POR CORTES EN EZEIZA DURANTE 4 AÑOS

Una sentencia que ilumina

La Justicia federal determinó que Edesur mantuvo cortes constantes en el barrio Güemes, de Spegazzini, entre el ’98 y 2002. La empresa deberá pagar a cada vecino tres mil pesos por daño moral.

La compañía distribuidora de energía eléctrica Edesur fue condenada por la Justicia federal a indemnizar por “daño moral” a un grupo de usuarios del conurbano bonaerense en reparación por los repetidos cortes en el suministro de electricidad sufridos en Ezeiza, entre 1998 y 2002, según un fallo que transcendió ayer en Tribunales. En la sentencia, que ratificó una resolución de primera instancia, se ordena a la concesionaria pagar 3000 pesos más intereses a cada uno de los usuarios demandantes. En tanto, voceros de Edesur informaron a Página/12 que la empresa no se pronunciaría sobre el caso, porque aún no había sido notificada de la sentencia.

“Las molestias e incomodidades originadas a partir de las interrupciones o prestación defectuosa del servicio eléctrico, que duraron aproximadamente cuatro años, exceden las que de ordinario debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución temporaria de las obligaciones de la otra”, argumentaron en la sentencia los camaristas Francisco de las Carreras, María Najurieta y Martín Farrell, de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. Es decir, Edesur deberá indemnizar a los usuarios por los problemas ocasionados por los constantes cortes de luz.

La demanda fue impulsada por Leonardo Tagliapietra junto con otros vecinos del barrio Güemes, de la localidad de Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, debido a la “deficiente prestación del servicio de energía eléctrica desde 1998 hasta principio de 2002”.

La prestadora de electricidad se había opuesto al reclamo por “daño moral” porque, según su criterio, las molestias generadas a los usuarios y sus familias carecían de fundamento como para reclamar una compensación económica, según consta en la condena de los magistrados.

El tribunal sostuvo que “el mero incumplimiento de la empresa prestadora del suministro de electricidad es determinante de su responsabilidad respecto del usuario, a menos que pruebe que el hecho responde a caso fortuito o fuerza mayor”. Así, los magistrados explicaron que la finalidad de la compensación económica “no es engrosar la cuantía de la indemnización por daños materiales, sino mitigar, mediante una compensación de bienes, los males o heridas causados a las afecciones más estrechamente ligadas a la dignidad y plenitud del ser humano”.

Al respecto, los camaristas tuvieron en cuenta en su decisión registros que indicaban que “a partir del 22 de enero de 1998, en la zona de Spegazzini se recibieron innumerables reclamos, que se reiteraron hasta principios de 2002”, por los cortes de luz.

El fallo se dio a conocer tres semanas después de que el Gobierno anunciara “duras sanciones” contra las distribuidoras eléctricas por los cortes de suministros. La propia presidenta Cristina Fernández reconoció que los primeros días de enero se produjeron más de 50 mil cortes simultáneos. A su vez, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, sostuvo que los inconvenientes no estaban en la generación de energía sino en la llegada a los hogares, a cargo de Edesur y Edenor. Para esa fecha, las altas temperaturas llevaban al sistema de distribución de energía al borde de la crisis.

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