SOCIEDAD • SUBNOTA
La legislación que regula los descansos de los choferes de transportes públicos de pasajeros de mediana y larga distancia, es decir el Convenio Colectivo de Trabajo 460 de 1973, puede resumirse en cinco puntos básicos:
1 Se considera tiempo de trabajo el transcurrido desde el inicio hasta la terminación del servicio, contemplando obligaciones previas y posteriores.
2 La jornada legal de trabajo es de ocho horas diarias o 192 mensuales.
3 Puede extenderse, oportunamente, hasta un máximo de doce horas.
4 Entre jornada y jornada, los choferes deben gozar de un descanso de no menos de doce horas en residencia, o de diez horas fuera de ella.
5 Los choferes gozan de un mínimo de seis francos mensuales.
Esos son los cinco puntos en los que se basaron el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, la Unión de Transportistas Asociados, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y los organismos de control municipal para los controles realizados en terminales y paradores bonaerenses durante la última temporada de verano.
El resultado fue alarmante: cerca del 30 por ciento de las inspecciones arrojaron que las empresas no cumplen con esas condiciones. Se labraron 221 infracciones de un conjunto de 737 coches y choferes sondeados. Los choferes debieron ser reemplazados en 190 casos y en 31 oportunidades se suspendió el viaje.
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