SOCIEDAD • SUBNOTA › LA UNIVERSIDAD LOCAL RECLAMA
› Por Carlos Rodríguez
La Universidad Nacional de Salta (UNSA) consideró “indispensable que se detengan de inmediato” los desmontes que fueron autorizados en el chaco salteño antes de la entrada en vigencia de la Ley de Bosques, sancionada en noviembre de 2007 por el Congreso Nacional. Según la UNSA, la medida debe aplicarse en resguardo de la supervivencia de los pueblos originarios “de modo que se evite la tragedia humanitaria que podría derivar en una catástrofe social y cultural de incalculables consecuencias”.
El Consejo Superior de la UNSA solicitó al gobierno de la provincia “la suspensión de los desmontes autorizados” previos a la sanción de la Ley de Bosques “hasta tanto finalice el ordenamiento territorial de los bosques nativos y el relevamiento de tierras indígenas”, previstos en la norma, con el fin de determinar cuáles son los sectores de “muy alto valor de conservación” que “no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosques para siempre”; los de “mediano valor de conservación que están degradados pero pueden restaurarse” hasta llegar a un “valor alto de conservación”, y los de “bajo valor de conservación” que “pueden transformarse parcialmente o en su totalidad”.
El cuerpo académico puso de relieve, en los argumentos de su decisión, la “amenaza para la continuidad biológica y cultural” de los originarios que se plantea a partir de los desmontes de los lugares donde han vivido desde siempre. La UNSA le pidió al gobierno salteño “la aplicación de principios precautorios y preventivos de las leyes ambientales” vigentes.
En los considerandos se enumeran otros casos en los que intervino la UNSA: la entrega de tierras a los indígenas en lotes fiscales, el rechazo a la desafectación de la reserva de la localidad de Pizarro o el pedido para que “detengan la destrucción del medio ambiente”, planteado en noviembre del 2007, que derivó en una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También se invocó la vigencia de la Ley 21.160, que suspende los desalojos de comunidades indígenas y establece el relevamiento del uso de las tierras, “por lo que se prohíbe la autorización de desmontes” hasta que finalice el ordenamiento territorial que debe contemplar la situación en la que están los pueblos indígenas y los campesinos.
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