SOCIEDAD • SUBNOTA › RECURSOS NATURALES Y DERECHOS HUMANOS
› Por Darío Aranda
–Indígenas y campesinos advierten sobre la profundización de luchas centradas en recursos naturales y reivindican esos bienes comunes como derechos humanos. La Constitución de Ecuador concretó ese sentido. ¿Se avanza en una concepción más amplia de derechos humanos?
–Es posible un cambio radical jurídico. No sé si el derecho se va a mantener en una posición absolutamente antropocéntrica o si va a tener que reconocer que hay una esencia de la naturaleza, del planeta, a la cual pertenecemos. Pero sin duda se están conmoviendo ciertas bases del derecho, el derecho ambiental en general conmueve las bases de todo el derecho.
–Se advierte un doble filo en el derecho ambiental, especialmente por los fundamentalismos.
–Se puede llegar a concebir al derecho ambiental como un coto de caza en el cual el indígena pertenece al paisaje, entonces se lo estaría cosificando. Si lo concibo como un derecho trascendente al cual hay que tutelar sin importar qué les pase a los humanos, también estoy cosificando. Requiere una reformulación jurídica de fondo. Ojo que estamos jugando con conceptos que están al límite de lo que fue una tradición muy autoritaria en la historia jurídica, ya que si hablamos de derecho ambiental en relación con derechos de generaciones futuras, es la teoría jurídica del fascismo. Y políticamente será un problema mundial.
–Cuesta creer que gobiernos que impulsan industrias extractivas puedan impulsar legislaciones que unan bienes naturales y derechos humanos.
–¿Cómo convencer a Estados Unidos, China o Rusia para que dejen de derrochar petróleo? Mientras los polos se derriten, un tipo decía “qué fenómeno, ahora sin hielo en el polo voy hacer un tren entre Asia y Europa a través del polo, ya que no hay más hielo”. Es claramente un problema que nos excede, que no podremos resolver a mediano plazo, pero que hay que abordar.
–El Convenio 169 de la OIT, que dispone que las acciones que afecten bienes naturales de aborígenes deben tener consentimiento de las comunidades, es un pilar del derecho indígena. Usted afirmó que si la dirigencia política lo hubiera leído, no lo habría incorporado a la Constitución.
–En la Constituyente del ’94 había un sector que hacía una ridiculización de esa reivindicación indígena. Creo que se aprobó algo a libro cerrado. Ya se había logrado el objetivo que buscaba la Constituyente, la reelección, y al momento de introducir otros elementos se dejaron pasar, entre ellos los tratados internacionales de derechos humanos que, sin duda, enriquecen. Al 169 lo incluyeron sin evaluar claramente lo que significaba.
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