Mar 01.09.2009

SOCIEDAD • SUBNOTA  › CONSENSO SOBRE LA LIGADURA

Acceso libre

› Por Mariana Carbajal

Unos meses después del dictamen de Daniela Ugolini, y a raíz de una sucesión de casos de pedidos de ligadura tubaria rechazados en los hospitales porteños sin una autorización judicial, desde la Defensoría del Pueblo, a cargo de Alicia Pierini (foto), y la Secretaría de Salud del gobierno porteño se convocó a un grupo multidisciplinario de expertos para debatir los aspectos sociales, bioéticos, médicos y jurídicos de la anticoncepción quirúrgica. De esa convocatoria surgió un “Consenso de Expertos”, con recomendaciones para el acceso a la ligadura de trompas de Falopio y directivas precisas a los servicios de salud, para que las mujeres en caso de indicación médica justificada lograran la intervención sin mediar una intervención judicial. En mayo de 2003, el entonces secretario de Salud, Alfredo Stern (en la gestión de Aníbal Ibarra), dictó la resolución 874, por la cual reglamentó el acceso a la ligadura tubaria: dispuso que fuera realizada en los hospitales públicos cuando un comité interdisciplinario del servicio de ginecología y obstetricia así lo determine en consideración de la salud física y psíquica de la mujer y con su exclusivo consentimiento.

En 2006, finalmente, se aprobó la ley nacional 26.130 que legalizó la anticoncepción quirúrgica, sin otro requisito que el consentimiento informado de la interesada. Para despejar dudas a los equipos médicos, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable acaba de elaborar un documento que explica los alcances de la normativa, que entró en vigencia hace tres años y rige tanto para el sector público como privado. “Como se trata de una decisión personal, el acceso a las prácticas de anticoncepción quirúrgica –ligadura tubaria y vasectomía– no requiere consentimiento del/la cónyuge o conviviente ni autorización judicial. La autorización judicial únicamente se necesita en casos de personas declaradas judicialmente incapaces”, dice el texto publicado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Nota madre

Subnotas

  • Acceso libre
    › Por Mariana Carbajal

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux