SOCIEDAD • SUBNOTA
El 14 de febrero de 2007, María Rachid y Claudia Castro se presentaron en el Registro Civil de Uruguay 753 y pidieron ser unidas en matrimonio. Las atendió Liliana Gurevich, jefa del Departamento de la circunscripción. “Me encantaría casarlas, pero no puedo. La ley no me lo permite”, respondió Gurevich al pedido. La misma funcionaria, en el 2003, había oficiado la unión civil de la misma pareja. “Les deseo suerte y que tengan éxito en su lucha”, deseó Gurevich.
Con el acta del rechazo, Rachid y Castro se presentaron en Tribunales para reclamar ante la Justicia por la inconstitucionalidad de la ley citada, por discriminatoria. Ese día, la pareja había logrado instalar el debate abierto en la opinión pública. Un día más tarde, presentaban el amparo. La causa recayó en el juzgado de María Bacigalupo, quien el 27 de junio de ese año se salió por la tangente: al pedido de inconstitucionalidad la jueza respondió declarándose incompetente. Su fundamento fue, palabras más palabras menos, que el matrimonio no es un acto sólo privado, sino que es parte de los fundamentos de la organización de la sociedad, y lo mandó al fuero contencioso administrativo.
Ante tamaña declaración de incompetencia, la pareja apeló. La Cámara le dio la razón y finalmente el pedido de amparo llegó a la Corte en febrero de 2008. Primero trató la cuestión de competencia, y luego de aceptarla, envió el expediente al procurador general Esteban Righi, quien dio la razón a las solicitantes. Ahora, el caso volvió al máximo tribunal, que deberá decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley que admite el matrimonio sólo de algunos.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux