Mié 24.02.2010

SOCIEDAD • SUBNOTA  › EL GOBIERNO PORTEñO DISPUSO QUE NO SE APELARA EL FALLO

Sin apelación, pero aún sin turno

› Por Horacio Cecchi

El gobierno porteño no apelará la decisión de la jueza Elena Liberatori, quien ordenó al Registro Civil otorgar turno a una pareja gay que se había presentado ante la Justicia por la negativa a casarlos de parte de la Administración. La posición del gobierno fue señalada a Página/12 por el procurador general adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Juan Martín Alterini. “La sentencia es sólida, no sostiene la inconstitucionalidad de artículos del Código Civil, y en síntesis sostiene que se trata de ‘impotencia normativa’, es decir, lo que no está previsto en la ley no está prohibido”, dijo el funcionario.

“El Código Civil, que dicho sea de paso es de 1871, no prevé el casamiento entre dos personas del mismo sexo por lo que tampoco lo prohíbe”, explicó el procurador. ¿Por qué, entonces, el Registro Civil no admitió el matrimonio? De acuerdo con Alterini, porque “la Administración no tiene el poder de interpretar que se trata de un vacío legal, sino que tiene que atenerse a la normativa vigente, no puede completar el vacío. Esa capacidad de interpretar el vacío legal sí la tiene la Justicia”.

Esa posición del gobierno porteño quedó en evidencia cuando la Procuración presentó su respuesta al recurso de amparo: “Sólo el Poder Judicial, en la especie, representado por V.S., tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad de una norma”, sostuvo en aquel momento, además de aclarar que “(...) es claro que la denegatoria impugnada en autos no es manifiestamente ilegal por cuanto por las razones antedichas existe una imposibilidad jurídica del GCBA para obrar de un modo diferente”. Es decir, que el gobierno porteño, a través del Registro Civil, no podía hacer otra cosa que denegar el pedido de matrimonio, pero si la Justicia lo dispone, el gobierno no se opondrá. Unos párrafos más adelante asegura que “la cuestión en sí excede la competencia del Poder Ejecutivo y ha quedado a resultado de la decisión judicial quien, como último intérprete de la Constitución, es llamado a determinar la validez o invalidez de la normativa impugnada”.

La posición del gobierno porteño, que no pretende declaradamente poner obstáculos al matrimonio gay, es curiosamente diferente a la que sostenía tres meses atrás, en el amparo presentado por Freyre y Di Bello contra la ciudad por impedimento de contraer matrimonio por tratarse de una pareja del mismo sexo. Aquellas circunstancias eran iguales a las de esta ocasión: pareja gay, recurso de amparo y reclamo por inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil.

En aquella ocasión, a diferencia de esta última, el gobierno rechazó la vía del amparo, “porque el medio judicial no es el más idóneo para dilucidar la cuestión de inconstitucionalidad”. Y más aún, “resulta notorio que la acción interpuesta (el recurso de amparo) procura utilizar al Poder Judicial para interferir en las potestades conferidas al Congreso Nacional y que la decisión de modificar el Código Civil es privativa y exclusiva del Poder Legislativo. De lo contrario, se afectaría el principio de división de poderes. Indicó que la pretensión de los actores se dirige a que el Poder Judicial fiscalice la oportunidad, mérito y conveniencia de una decisión adoptada por el Congreso, en el marco de su competencia constitucional”. En pocas palabras, en aquella oportunidad, el gobierno porteño respondió al amparo con que la Justicia no era el ámbito para dilucidar la cuestión.

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