Jue 08.12.2011

SOCIEDAD • SUBNOTA

Cómo es el sistema actual

Bajo la ley 3056, los edificios anteriores a 1941 tienen un régimen especial que permite o no su demolición teniendo en cuenta sus valores patrimoniales, arquitectónicos e históricos. Todos los expedientes de estos inmuebles son girados al Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales, una entidad compuesta por representantes del Ejecutivo, del Legislativo y de entidades civiles como la Facultad de Arquitectura o la Sociedad Central de Arquitectos. En un plazo perentorio, el Consejo debe decidir si el edificio en cuestión tiene o no méritos. Si lo descarta –“desestimar” fue la palabra elegida– se puede demoler sin más demoras. Si le encuentra valores, el lugar queda inhibido y la carpeta es girada a la Legislatura para que sea debatida su catalogación final. El Consejo existía antes de la ley 3056 como un poco conocido ente de asesoría del Ministerio de Desarrollo Urbano, tiene sede en esa dependencia y recibe de ella su muy escasa infraestructura. Pese a que nunca quedaron en claro los criterios con que se elige preservar o “desestimar”, y a una gran cantidad de irregularidades en el manejo de un tema que implica millones de dólares en negocios inmobiliarios, el Consejo terminó recomendando que se preservaran varios centenares de edificios. De hecho, su misma existencia se transformó en una fuente de constantes reclamos de los desarrolladores inmobiliarios que vieron demoradas sus obras.

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