SOCIEDAD • SUBNOTA › CóMO EL COLEGIO INTENTó EVITAR LA DIFUSIóN DEL CASO
› Por Mariana Carbajal
Tras iniciar la demanda penal por abuso sexual contra el docente y religioso del Colegio Marianista, en junio de 2000, los dos ex alumnos tomaron contacto con autoridades de la institución educativa. “Se inicia un proceso de mediación con la institución. Para mí no había acuerdo posible y presentamos demanda civil contra el colegio”, contó Sebastián Quattromo.
Hubo diferencias, dijo, con el otro denunciante en relación con aceptar o no la propuesta. “El colegio nos ofreció 40 mil dólares a cada uno a modo de resarcimiento. Yo no quería aceptar pero él sí. Y el colegio nos dijo que si no firmábamos los dos, no había acuerdo posible para uno solo”, agregó Quattromo.
El acta-acuerdo detalla que el pago es en concepto “de resarcimiento –comprensivo de los rubros de daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y de cualquier otro rubro pasible de reclamo– por los hechos” investigados en la causa judicial en la que está involucrado el ex docente y religioso Fernando Picciochi.
Quattromo terminó aceptando la propuesta y el acuerdo se firmó el 27 de diciembre de 2001, con una cláusula de confidencialidad y el compromiso de desistir de llevar adelante la demanda civil. Quattromo cuestionó la imposición de silencio ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y el organismo le dio la razón. “Fui después al Arzobispado, y me atendió un secretario de monseñor Jorge Bergoglio, que se identificó como Martín García Aguirre. Le planteé el caso y la medida que pretendía imponer la institución católica de silenciar a las víctimas. Me derivó a la Vicaría Zonal de Flores, donde tuve dos entrevistas con quien estaba a cargo, el cura Mario Poli, a quien le planteé lo mismo. Pero no obtuve respuesta”, contó Quattromo.
En la Resolución 2720/20, firmada por la entonces titular de la Defensoría del Pueblo, Alicia Oliveira, consideró que esa cláusula de confidencialidad está viciada de nulidad y era “contraria a la moral al importar una nueva victimización de quien denunciara haber sido víctima de un delito de naturaleza sexual por parte de un docente, ex empleado del Instituto Cultural Marianista. Pues importa obligarlo a callar y silenciar su calidad de víctima y la circunstancia de haberle sido acordada una indemnización como si ello fuera avergonzante o en modo alguno expusiera el buen nombre o la intimidad del Instituto Cultural Marianista. Lo que mancilla el buen nombre de dicha institución, en todo caso, es el haber permitido, como parece haber ocurrido, que un docente perpetrara abusos sexuales contra los alumnos confiados a su custodia por dicho instituto educativo. Y el hoy pretender silenciar dicha circunstancia acallando a una de sus víctimas mediante una obligación repugnante a su conciencia y, por ello, fulminada por los artículos 530 y 953 del Código Civil”. La resolución de Oliveira está fechada el 2 de junio de 2002.
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