SOCIEDAD • SUBNOTA › SOLEDAD DEZA, ABOGADA DE LA DENUNCIANTE, ACUSA A LAS MéDICAS
› Por Mariana Carbajal
La denuncia por aborto provocado formulada por las dos médicas tucumanas “entraña una violación del secreto profesional que no sólo es repugnante a los principios bioéticos que informan la relación médico-paciente, y deben respetar, sino además configura una violación de la confidencialidad que resguarda la ley de los derechos del paciente (Nº 26.579), pero por sobre todo encuadra en el tipo penal del artículo 156 del Código Penal, que establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años “al que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”, señaló la abogada Soledad Deza, a este diario.
Deza sostuvo que el deber de guardar el secreto profesional tiene sólidos fundamentos éticos y jurídicos. Los primeros tienen su base en una de las frases del juramento hipocrático, “lo que vea u oiga durante el tratamiento y aun fuera de él, considerando vergonzosa su divulgación”. En la Argentina, el Código de Etica Médica expresa que “el secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión” (art. 66), el cual resulta una obligación y revelarlo sin justa causa es un delito previsto en el art. 156 del Código Penal (art. 67). A su vez, el artículo 11 de la ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, prohíbe al médico dar a conocer hechos de los cuales se enterara en virtud de la relación bilateral generada con un paciente, precisó la abogada.
En relación con el caso puntual de la denuncia de una paciente que llega con un aborto en curso a un hospital para recibir atención, está vigente como jurisprudencia lo resuelto en el caso de Natividad Frías, por el plenario por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, de agosto de 1966. El tribunal resolvió: “No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo –oficial o no–, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices”. Deza señaló que pese a la larga vida de esa resolución, continúa en vigencia luego de que la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Baldivieso” expresamente así lo referenciara e incluso profundizara la línea argumental. Tomando justamente como fundamento el fallo de “Natividad Frías”, hace pocos días, el fiscal del fuero de Delitos Juveniles de Neuquén, Germán Martín, ordenó archivar las actuaciones contra una adolescente de la localidad de Plottier, que había dado a luz en secreto, en el baño de su casa, a un niño que murió casi inmediatamente. La joven fue trasladada por sus padres (que desconocían que estuviera embarazada) al hospital público para resguardar su vida. Allí fue denunciada por la médica que la trató bajo la sospecha de que hubiera cometido un crimen. En los fundamentos de su decisión, el fiscal afirmó que “el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya”.
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