Dom 19.08.2012

SOCIEDAD • SUBNOTA  › LA RELACIóN DE CONSUMO

Trato digno

› Por Sonia Santoro

La reforma incorpora conceptos que ofrecen nuevas soluciones a los problemas con que habitualmente se enfrenta el consumidor. Uno de ellos, en relación con las prácticas abusivas. Esta fue una de las grandes novedades que introdujo el artículo 8 bis de la reforma de la Ley 26.361. “Pero el proyecto avanza sobre esa tipificación porque avanza hacia el reconocimiento de otras prácticas. El artículo 1098 habla del trato equitativo y no discriminatorio que tiene base en el artículo 42 de la Constitución. El hecho del trato equitativo es muy importante porque supone un trato que no genere una quiebra del equilibrio que debe presidir la relación de consumo”, dijo Carlos Hernández.

En el artículo 1097 se incorpora el parámetro de los derechos humanos para hablar de trato digno. “La búsqueda de eficiencia y maximización de rentabilidad de las empresas muchas veces ocasiona la imposición a los consumidores de prácticas incompatibles con el trato digno”, dijo Maurino. En este sentido, Bersten comentó que hay algunas modalidades utilizadas por empresas de cobranzas (muy aplicadas en telefonía celular y otros servicios) que recurren a amenazas e intimidaciones o colocan a las personas en situaciones vergonzantes. Recordó también el caso “Ledesma c/Metrovías”: “Ocurrió que la prestadora del servicio de subte pretendió librarse de responsabilidad en un accidente, aduciendo que se trataba de una persona que trabajaba en el servicio doméstico y que por ello carecía del conocimiento necesario para viajar en ese medio de transporte y debía cargar ella con la responsabilidad del accidente. Con acertado criterio, la Corte Suprema recurrió al concepto de trato digno que debe dispensarse a las personas, para desestimar el discriminatorio argumento y que la empresa debía poner especial cuidado para que todas las personas pudieran viajar con seguridad”.

“Uno de los ejemplos recientemente identificados es el de prácticas discriminatorias de los fabricantes de indumentaria que limitaban la oferta por caracteres físicos; o las prácticas de exclusión discriminatoria de establecimientos de diversión basada en la apariencia física”, dijo Maurino.

Además, el artículo 1099 alude como supuesto de práctica abusiva a aquellas que afecten la libertad de contratar del consumidor, en especial las que subordina la adquisición de productos o servicios a la adquisición de otros, algo bastante común en la actualidad.

Nota madre

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux