SOCIEDAD • SUBNOTA
La ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, establece medidas de protección a adoptar ante la amenaza o violación de los derechos de uno o más chicos, “con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias”. Dispone que “la falta de recursos materiales de los padres o de la familia” de los chicos “no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos ni su institucionalización”.
Exige que se apliquen “prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares”. En ningún caso, aclara, las medidas a adoptar podrán consistir en privación de la libertad. Por el contrario, deben adoptarse medidas tendientes a que “permanezcan conviviendo con su grupo familiar”: otorgamiento de “becas de estudio”, orientación y apoyo a los padres “en el cumplimiento de sus obligaciones” y el “tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico” de los chicos o algunos de sus padres.
Es cierto que también se prevén “medidas excepcionales” pero deben ser “limitadas en el tiempo”. Y sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas de protección.
En todos los casos, aclara, se tendrá “en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes”. Además, en cualquier caso, se debe preservar la convivencia entre los hermanos.
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