Dom 30.12.2012

SOCIEDAD • SUBNOTA  › OPINIóN

Del dogmatismo al absurdo

› Por Daniel Adler *

Me detendré en un solo punto de la sentencia que, luego de más de quinientas hojas de desarrollo, estableció que no pudo probarse el único hecho materia de imputación. Efectivamente, los jueces debían decidir si Marita Verón fue secuestrada en Tucumán y obligada a ejercer la prostitución en La Rioja. Al pronunciarse, manifestaron en su sentencia, luego del juicio oral que además es público, que ello no se pudo probar. Sin embargo, en la misma sentencia afirmaron que llegaron a tener certeza de que al menos ocho imputados “integraron una verdadera organización cuya finalidad era la explotar la prostitución de mujeres” (v. fs. 569/570), y más adelante dieron por probado que las mujeres que pasaron ante el Tribunal evidenciaron los efectos devastadores de lo vivido en los prostíbulos que regenteaban esas personas.

Centraré el análisis en la explotación sexual de mujeres. En atención a las afirmaciones del Tribunal, cabe preguntarnos si los jueces se encontraban habilitados para imponer sanción penal a los acusados luego de establecer que tenían certeza acerca de que éstos sí explotaban sexualmente a mujeres.

¿Qué pasaría en un caso similar en el delito de homicidio? Veamos. El Tribunal absuelve porque si bien se probó que Juan mató a Pedro, la acusación había establecido como objeto del juicio que el muerto era Ricardo y no Pedro. La absolución se fundamentaría en una situación irrelevante, pues en realidad hubo un hombre asesinado en manos de otro. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas son las mismas; sólo cambian los nombres.

Aquí el Tribunal dio por acreditado que una organización mafiosa explotaba mujeres, pero los absolvió porque no pudo determinar que la explotada era Marita Verón. Se trataría, al igual que en el hipotético caso del homicidio, de una situación irrelevante: otras mujeres, en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que Marita, fueron explotadas sexualmente. Lo que cambió fue solamente el nombre.

¿Qué hubiesen hecho los jueces en caso de juzgar el homicidio?

Pareciera que para responder por homicidio basta matar a un hombre sin importar quién fuese. Sin embargo, para condenar a proxenetas de mujeres el Tribunal ha exigido que la víctima fuese Marita Verón, aunque ante los jueces hayan pasado “jóvenes evidenciando los efectos devastadores de lo vivido” (sic). Esto tiene que ver con lo que queremos ver y la capacidad para ver que tenemos. La independencia judicial, hoy tan declamada, proclamada y requerida, necesita principalmente que opere un despojo de los propios prejuicios que la condicionan.

En caso de haber sido condenados por la explotación sexual de una mujer (se llamara como se llamara), desde un punto de vista procesal no hubiese existido indefensión para los imputados. La ampliación de la acusación hubiese permitido, además, la condena por el resto de las mujeres victimizadas.

Pero la sentencia pareciera exigir la conformación de un absurdo e inexistente tipo penal: la explotación sexual de una mujer llamada Marita Verón. El análisis dogmático penal y procesal penal debe evitar caer en situaciones absurdas.

* Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

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