SOCIEDAD • SUBNOTA › UNA DE LAS ALTERNATIVAS
› Por Mariana Carbajal
La médica Laura Kopcow, codirectora de Pregna, explica las técnicas a las que puede recurrir una mujer que inicia la búsqueda de un embarazo con semen de donante. “Cuando las pacientes son jóvenes y los estudios que se solicitan son normales se inicia el tratamiento con inseminación intrauterina con semen de donante. Este es un tratamiento de baja complejidad. La mayoría de las mujeres recurren a bancos de semen con donantes anónimos y algunas realizan el tratamiento con alguien conocido. A veces este ‘amigo’ participa activamente como padre del futuro hijo, y a veces sólo actúa como donante ‘conocido’. Algunas mujeres deben realizar una fertilización in vitro con semen de donante. A esta instancia se llega luego de haber realizado inseminaciones en los que no se logra el embarazo, o porque la edad ya impacta sobre la probabilidad de éxito o porque los resultados de los estudios indican que es necesario pasar directamente a un tratamiento de este tipo”, detalló.
–¿Qué chances tienen de lograr un embarazo a partir de los 40 años en cada intento de fertilización in vitro?
–Depende de la cantidad de óvulos que se obtengan y de la cantidad de embriones que se logren. Por cada dos embriones de buena calidad que se transfieren, existe entre un 20 y un 25 por ciento de probabilidades de embarazo a los 40 años.
En un banco de esperma se puede elegir el perfil del donante: nivel educativo, profesión u ocupación, origen étnico y características fenotípicas (tez, color de ojos, altura, peso).
La donación, según la Ley de Fertilización Asistida, reviste el carácter de anónimo y confidencial. Los centros médicos autorizados por el Ministerio de Salud deben elaborar un legajo con los datos de identidad del aportante, incluyendo la información de carácter médico, propia y sus antecedentes clínicos familiares. El banco de esperma debe conservar el legajo del donante por un período de 30 años. En ningún caso podrá revelar la identidad a la mujer que adquiere su muestra de esperma. La ley dice también que las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida con la utilización de gametos aportados por terceros (tanto óvulos como esperma), en ningún caso podrán reclamar a los aportantes derechos vinculados a la filiación. Tampoco el donante podrá reclamar la paternidad.
En el artículo 30 se establece que “la persona nacida mediante técnicas de reproducción humana asistida con el aporte de gametos de terceros, personalmente o a través de sus representantes legales si fuere menor de edad o declarado incapaz en juicio, cuando exista un riesgo para la salud o la vida, podrá solicitar al centro médico autorizado que hubiere realizado la técnica, que se contacte con el o los aportantes de gametos, a los fines de obtener su consentimiento para tener acceso a los datos clínicos que consten en el legajo. En ningún caso podrá ser revelada la identidad del o los aportantes”.
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