SOCIEDAD • SUBNOTA › LO QUE DICE LA CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH.
› Por Mariana Carbajal
“La sentencia del 28 de noviembre de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo organismo jurisdiccional regional en esa materia, cuya doctrina es obligatoria para la Argentina, concluyó que el embrión no implantado (o sea, in vitro) no es persona en los términos de la protección que brinda el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, recordó Gil Domínguez. El abogado precisó que en el fallo, la Corte Interamericana consideró que impedir el acceso a técnicas de reproducción asistida viola el derecho a procrear, a conformar una familia, a gozar de los adelantos científicos y tecnológicos, a la intimidad y a la no discriminación (basada en la voluntad procreacional). Por otra parte, Gil Domínguez indicó que dado que la Ley 26.862 de cobertura médica de las técnicas de reproducción asistida, sancionada en 2013, y su decreto reglamentario, permiten de manera expresa la crioconservación de embriones, implica que los propios legisladores presumen que los embriones no son personas, de lo contrario, no podría permitirse tal consideración y, mucho menos, habilitar la posibilidad de que una persona pueda revocar el consentimiento a las técnicas de reproducción antes de la transferencia de los embriones. Además, el abogado recordó que el proyecto de reforma del Código Civil en la versión sancionada por la Cámara de Senadores en una de sus disposiciones transitorias afirma que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, por lo cual se parte de que el embrión no es persona (si lo fuera, debería estar expresamente regulado en el texto civil), justamente, perspectiva totalmente contraria a la que hasta ahora sostiene la Justicia en el expediente en juego.
“De quedar firme esta sentencia, no sólo serían conculcados los derechos de los amparistas sino el desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad en la provincia de Mendoza, constituyéndose en un precedente que podría dar lugar a que las prepagas y las obras sociales se nieguen a cubrir lo que están obligadas por ley; también se favorecerá el turismo reproductivo interprovincial (realizar tratamientos en otras provincias) con el consecuente trato discriminatorio fundado en razones socioeconómicas, teniendo acceso a los procesos que involucra la formación de embriones como así también de DGP sólo aquellas personas o parejas que están en condiciones materiales de financiar de manera privada estos procedimientos. En efecto, al afirmarse que el embrión no implantado es persona, se pone en crisis toda técnica de alta complejidad (FIV/ICSI) en la cual se forman embriones, se implantan aquellos que tienen mayor potencialidad de desarrollo y se criopreservan los demás para futuros tratamientos si es que éstos son viables”, concluyó Gil Domínguez.
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