Mar 21.06.2016

SOCIEDAD • SUBNOTA

La penalización del aborto

“Una práctica discriminatoria que se mantiene en las estructuras del Estado es la falta de acceso en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad para todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas trans a los servicios de salud cuando requieren la interrupción de un embarazo –sostiene el Informe del CELS–. Entre las distintas modalidades de violencia de género que describe la Ley 26.485 y las definiciones que brinda el derecho internacional, dos se derivan del sostenimiento de la penalización del aborto”. El informe recorre diferentes casos con los que ejemplifica las vallas que impiden a las mujeres acceder incluso a lo que la propia ley argentina habilita, el aborto no punible en los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer, en caso de violación y en caso de atentado al pudor de una “mujer idiota o demente”, como lo indica la ley desde 1921. En 2012, la Corte Suprema se pronunció en el caso F.A.L. y estableció pautas para despejar los obstáculos. De todos modos, a la fecha se incumplen.

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