Sáb 31.01.2004

SOCIEDAD • SUBNOTA

Las penas en la Argentina

Para el Código Penal argentino, la relación sexual con un/a menor de 18 años (corrupción de menores) se castiga con una condena de 3 a 10 años de reclusión. La reclusión no contempla la pena excarcelable o de cumplimiento condicional, por lo que si un acusado de corrupción de menores es condenado a 3 años de reclusión, deberá cumplir la pena tras las rejas. El artículo 125 refiere a estos casos. Fue modificado por la ley 25.087, que agravó las penas en todos los casos que atacan la integridad sexual. Para la ley, no importa que mediare la aceptación de la víctima, ya que en el caso de menores esa aceptación no es considerada como responsable. La pena se agrava en caso de que la víctima sea menor de 13 años: se castiga con 6 a 15 años de prisión o reclusión. Y aumenta de 10 a 15 años, sin importar la edad de la víctima, si la corrupción se produjera mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

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