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Los límites de la ley
“Es lamentable, pero no existe una normativa jurídica pensada para el adulto mayor”, comentó a este diario Marcela Acuña, una de las abogadas del programa Proteger. La Ley 24.417 ampara en forma general a quienes reciban maltrato por parte de algún integrante de la familia. Pero cuando el maltrato a un anciano sucede fuera del núcleo familiar “nos encontramos con un vacío legal” y sin protección para los adultos mayores. “Sería interesante que exista una ley específica que proteja a los ancianos. Y en estos momentos no la tenemos”, sostuvo el director del programa, Daniel Maglioco.
La ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar establece que “toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar” y “cuando el damnificado sea un anciano” debe realizar la denuncia ante la Justicia. Pero cuando un anciano recibe maltrato fuera de su núcleo familiar, la ley ya no lo ampara. “Ahí es donde nos encontramos con un vacío legal y es cuando hay que volcar otras normas, de acuerdo con cada caso en particular”, afirmó Acuña.
“Cuando no podemos resolver una situación a través de una mediación, tenemos la obligación de hacer la denuncia ante la Justicia para que el anciano recupere sus derechos”, afirmó la abogada. La Constitución porteña, en su artículo 41, dispone que “garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integridad económica y sociocultural”.
El Código Penal, en su artículo 106, determina una pena de 2 a 10 años a quienes coloquen en situación de desamparo o abandono a la persona que deben cuidar y “si a consecuencia de ello resultare con graves daños físicos o de salud”. La pena aumentará en un tercio cuando el delito sea realizado por un hijo hacia sus padres.
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