SOCIEDAD
• SUBNOTA › EL DEBATE SOBRE LA FIGURA DEL “INFANTICIDIO”
Una paradoja en el Código
Por M. C.
El caso de Romina Tejerina encierra una terrible paradoja. La joven podría estar en libertad si una década atrás no se hubiera eliminado del Código Penal la figura del infanticidio, que atenuaba la pena a la mujer que asesinaba a su hijo dentro de los 40 días posteriores al parto. La paradoja es que esa figura delictiva fue abolida por impulso de legisladoras alineadas en el movimiento de mujeres que viene luchando por la absolución de la joven jujeña.
El infanticidio estaba previsto en el artículo 81 inciso 2º del Código Penal. Pero su redacción era claramente discriminatoria hacia las mujeres. Y se eliminó en el marco de una amplia reforma que en 1994 modificó profundamente el capítulo del Código Penal que se denominaba de “Delitos contra la Honestidad”. Como primer paso, se rebautizó ese apartado como “Delitos contra la Integridad Sexual”. Con una concepción machista, los delitos sexuales contra mujeres no eran considerados graves y se interpretaban como una ofensa contra el esposo de la víctima y no como una agresión lisa y llana contra ellas mismas. Borrar esa marca del Código fue el espíritu que movió a las legisladoras alineadas con el movimiento feminista. En el paquete se incluyó la eliminación del infanticidio, cuya tipificación decía así: “Se pondrá reclusión hasta 3 años o prisión de 6 meses a 2 años a la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontraba bajo la influencia del estado puerperal. Y a los padres, hermanos, maridos o hijos para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre que cometieran el mismo delito en las circunstancias contempladas en el inciso ‘a’”, referido a emoción violenta.
“Era un reclamo feminista, pero fue un error. El primero que nos alertó fue el doctor Eugenio Zaffaroni, hoy ministro de la Corte, en un seminario que organizamos en el 2000 con Unicef, el Consejo Nacional del Menor y el Consejo Nacional de la Mujer que en ese momento yo presidía”, recordó a este diario Carmen Storani, directora de la Mujer del gobierno porteño. “El infanticidio debería volver a incorporarse”, opinó Storani. Con ese objetivo, la diputada kirchnerista Juliana Marino adelantó que presentará un proyecto en el Congreso. “El infanticidio era una figura muy importante. Contemplaba el estado puerperal que está médicamente comprobado que es un momento físico y biológico especial”, coincidió Nina Brugo, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Más allá de la ausencia de esta figura, Brugo evaluó que en el juicio a Tejerina debería considerarse que la joven actuó bajo “emoción violenta”. En el mismo sentido opinaron las abogadas Laura Mussa, diputada del ARI y miembro de las comisiones de Familia y Legislación Penal, y Gabriela Pastorino, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. “La violencia per se convierte a la gestación en una condena, en un sufrimiento de terror. Es comprensible lo que le pasó”, señaló Pastorino. “Sólo una visión absolutamente machista puede condenarla”, opinó Mussa.
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