Jue 21.09.2006

SOCIEDAD • SUBNOTA  › LA CAMARA CONFIRMO EL SOBRESEIMIENTO DEL EX JEFE DE GOBIERNO

El segundo turno, también para Ibarra

› Por Raúl Kollmann

La Cámara del Crimen confirmó ayer el sobreseimiento del ex jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, en la causa Cromañón. El criterio del tribunal ya se expresó en un fallo anterior y se centra en que la responsabilidad penal por lo ocurrido en el recital de Callejeros, sólo abarca a los que tuvieron directa participación en lo que pasó esa noche: Omar Chabán, porque permitió que entrara más gente de lo debido, tenía las puertas cerradas y no tomó precauciones pese a incendios anteriores; el propio grupo Callejeros porque coorganizó el recital y, además, incentivó el uso de bengalas; los funcionarios relacionados con las inspecciones y los policías que cobraron coimas para hacer la vista gorda ante las irregularidades. El concepto general es que Ibarra no podía, ni era su obligación, saber lo que ocurría con cada boliche en particular y que, en todo caso, si se considera que eligió funcionarios que exhibieron ineptitud o dolo, son los ciudadanos o los representantes de los ciudadanos los que podrán cuestionarlo en el terreno político.

El fallo de los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori puede ser apelado en la Cámara de Casación, que en la actualidad tiene pendiente un recurso similar contra el ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López. El rumor que existe en Tribunales es que Casación mantendrá el mismo criterio: son imputables penalmente los funcionarios que tuvieron directa relación con las inspecciones a los boliches de la naturaleza de Cromañón. Hasta el momento, la funcionaria de mayor rango procesada es Fabiana Fiszbin, titular del área de Control Comunal.

En la resolución de ayer, los jueces repiten que cuando la Defensoría de la Ciudad advirtió sobre irregularidades en los locales bailables clase C, Ibarra le entregó el informe a López y éste a quien se ocupaba de la cuestión, Fiszbin. A partir de ello recibieron informes generales de que se estaban haciendo inspecciones y que existía mayor control, pero no se le podía pedir ni a López ni menos aún a Ibarra que estuvieran al tanto de lo que ocurría específicamente en Cromañón. Es más, en un fallo anterior los camaristas dijeron que entre los locales mencionados como peligrosos por la Defensoría justamente Cromañón no figuraba.

En una parte del fallo, Pociello Argerich, Bruzzone y Garrigós de Rébori dicen que “todo indica que, una vez puestas en conocimiento del jefe de Gobierno por parte de la Sindicatura y la Defensoría del Pueblo las deficiencias referidas al sistema de control, se pusieron en marcha mecanismos tendientes a modificarlas, cuya corrección o no, si bien puede ser objeto de análisis y crítica, como se hizo cuando se evaluó a Fiszbin, en el marco de este expediente a lo sumo se puede ventilar si resultaron razonables, aunque sin ingresar a análisis que tienen que ver estrictamente con cuestiones políticas”.

Una importante parte del fallo apunta a diferenciar la responsabilidad penal de la política. Esta última se concentra en el mal desempeño de las funciones y se evalúa la gravedad de lo ocurrido ante los ojos de la sociedad. En cambio, en la responsabilidad penal –sostienen los jueces–, más allá de la gravedad del caso, lo fundamental está en determinar si existe delito. Los magistrados dan un ejemplo: en el debate del juicio político, un legislador sostuvo que la destitución de Ibarra constituía un intento de atenuar el sufrimiento de los familiares de las víctimas. Ese criterio, en cambio, no existe en una evaluación penal.

“No se puede dejar de considerar –concluyen los jueces– que los factores de riesgo que se concretaron en el resultado fueron mucho más que las condiciones de infraestructura del lugar y tuvieron que ver con las circunstancias que solamente podían controlarse al momento de los hechos, tales como la cantidad de gente cuyo ingreso se permitió, la existencia de pirotecnia y su uso durante el recital, el tipo de actividad desarrollado esa noche y que excedía el objeto de la habilitación y también el nivel de riesgo aceptado por el administrador de Cromañón.”

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