SOCIEDAD • SUBNOTA › OPINION
› Por Monica Cuñarro
La ley nacional 26.052 autorizó que las justicias locales –previa adhesión– persigan y juzguen “la entrega, suministro, facilitación de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor o cuando se comercie, quedando sin regular la tenencia con fines de comercialización”.
La voluntad del legislador fue tratar de mejorar la persecución de los hechos menos graves como forma de dar una respuesta de política criminal para así atender los reclamos de la sociedad.
Ahora bien, antes de replantear cualquier reforma penal o procesal, los políticos deben decidir integralmente qué universo quieren judicializar, cuántos casos pueden o van a entrar al sistema y de qué forma se organizarán los enlaces y coordinaciones entre los actores involucrados, si no quieren que la consecuencia sea un “parche” y simbólicamente mine la confianza en todas las instituciones involucradas.
El problema no es si es bueno o no pasar a la Justicia criminal algunos hechos menores relativos al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, como está en estudio en la ciudad de Buenos Aires. De hecho, ya lo preveía saludablemente la ley 20.771. Si para mejorar la investigación de los delitos relativos al tráfico ilegal hasta abarcar el circuito económico, se decide políticamente que éstos sean locales, entonces debe ser racional y abarcar todos los hechos criminales, para evitar los innecesarios conflictos de competencia que habrán de presentarse.
La política criminal de este delito necesita una inteligencia, persecución y juzgamiento que coordine a todos los organismos locales y federales y derogue todo decreto o ley que contenga facultades o competencias superpuestas que a la luz de los resultados terminaron en un fracaso.
Por otra parte y desde el punto de vista constitucional, conforme la organización federal establecida por nuestra Constitución, hoy ya rige la competencia ordinaria en lo criminal o correccional nacional en todos los delitos penados por la ley 23.737 con los alcances de la redacción del artículo 34, según corresponda, de acuerdo con el monto de la pena, y ningún fiscal o juez criminal ha recibido ninguna investigación. Es decir que no es necesaria ninguna decisión local.
¿Qué significa que la ciudad tome la decisión de atribuirse competencia? Que habrá colisión entre ésta y la ley nacional que autoriza el juzgamiento y persecución por parte de la Justicia criminal ¿Por qué? Porque en el ámbito de la ciudad conviven la Justicia federal y la Justicia nacional criminal y correccional.
La Corte Suprema Nacional ya se ha pronunciado en innumerables fallos en ese sentido. Al colisionar una norma nacional con una local, prima la nacional, esto es, que dichos delitos son de competencia nacional y cualquier investigación o persecución que se realice por parte de los magistrados de lma ciudad podrá ser nula, conforme lo dispone el Código de Procedimientos federal.
Por otra parte, y en lo que se relaciona a los tipos penales, la ley 26.052, a fin de saber qué conductas serán locales y cuáles federales se omitió concretamente la tenencia con fines de comercialización. Esto colocará a la policía, jueces y fiscales a las siguientes disyuntivas: si el procedimiento lo llevan a cabo antes de que el que venda provea al que va a comprar, deberá dar aviso al juez federal de turno, por no estar descripto en el nuevo artículo 5º, si en cambio es interpretado como de comercio tentado deberá dar aviso al juez criminal de instrucción, o al fiscal. Si un fiscal contravencional da una orden, queda planteada la posibilidad de que todo lo actuado sea nulo. Así, el fin perseguido puede llegar a frustrarse justamente en la más común de las conductas delictivas.
No hay mejor política criminal que la prevención. Es imperioso racionalizar una política criminal que mejore la inteligencia en los delitos graves o de crimen organizado y resuelva el gravísimo problema sanitario de la adicción, conjugando el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos junto al de la seguridad.
* Fiscal Criminal Nacional. Profesora de Derecho Penal.
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